Resolución No.033-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado033-05
Año2005
Fecha de publicación18 Marzo 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 033-05
QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO JERARQUICO Y DE RECONSIDERACION
INTERPUESTO POR TURITEL, S. A. CONTRA LA RESOLUCION DE-003-05, DICTADA
POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INDOTEL EN FECHA TREINTA Y UNO (31) DEL
MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente, previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCION:
Con motivo del Recurso Jerárquico y de Reconsideración (sic) interpuesto por
TURITEL, S. A., en fecha siete (7) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), contra
la Resolución No. DE-003-05, dictada por el Director Ejecutivo del INDOTEL, previa
encomienda del Consejo Directivo.
VISTO: El Contrato de Interconexión suscrito en fecha primero (1ro.) de octubre del año
dos mil tres (2003) entre las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones
TURITEL, S.A. y CODETEL, C. por A., (actualmente VERIZON DOMINICANA, C. POR
A.), que contiene los términos y condiciones que rigen las relaciones de interconexión
entre las partes;
VISTA: La solicitud de desconexión contra la concesionaria TURITEL, S. A. (en lo
adelante “TURITEL”), interpuesta por VERIZON DOMINICANA, C. POR A. (en lo
adelante “VERIZON”) ante el Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha trece (13) de
diciembre del año dos mil cuatro (2004), por intermedio de sus abogados constituidos y
apoderados especiales, los Licdos. Marcos Peña Rodríguez y Brenda Recio Pérez, cuyo
dispositivo copiado textualmente expresa:
“1. ORDENAR y REQUERIR a la empresa TURITEL, S.A., a cumplir con sus
obligaciones contractuales, dentro del plazo de cinco (5) días calendarios que se le
otorgue.
En caso de que TURITEL, S.A. no obtempere al anterior pedimento:
2. AUTORIZAR la desconexión de TURITEL y VERIZON, sin perjuicio de los derechos
que posee VERIZON de reclamar a TURITEL el cumplimiento de sus obligaciones, las
cuales deben sobrevivir luego de la terminación del contrato entre ambas prestadoras.
En todo caso, solicitamos de ese Consejo Directivo a revisar el estado de la concesión
de TURITEL y proceder conforme lo requiera la Ley.”
VISTO: El escrito de defensa de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil cuatro
(2004), interpuesto por la concesionaria TURITEL, S. A., por intermedio de su abogado
constituido y apoderado especial, Licdo. Lionel V. Correa Tapounet, en respuesta a la
Solicitud de Desconexión elevada por VERIZON DOMINICANA, C. POR A. ante este
órgano regulador de las telecomunicaciones;
2
VISTA: La comunicación marcada con el número 050155, de fecha doce (12) del mes de
enero del año dos mil cinco (2005), por medio de la cual, el Consultor Jurídico en
funciones de Director Ejecutivo Interino del INDOTEL, solicitó al señor Carlos Aquino,
Presidente de TURITEL, S. A., depositar en dicho órgano regulador “todos los
documentos que evidencien el valor real de la deuda sustraída con VERIZON
DOMINICANA, C. por A., conforme lo que se indica en su escrito de defensa de
referencia”;
VISTO: El “Estado de Cuenta VERIZON / TURITEL”, depositado en fecha dieciocho (18)
del mes de enero del año dos mil cinco (2005) por el Dr. Lionel V. Correa Tapounet, en su
condición de abogado constituido y apoderado especial de TURITEL, S. A., en respuesta
a la comunicación No. 050155 previamente citada, en el cual se presenta un balance
pendiente de pago de TURITEL, S. A. frente a VERIZON DOMINICANA, C. POR A.,
cortado al mes de marzo del presente año dos mil cinco (2005), por la suma de
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 86/100 (US$245,886.86), el
cual incluye facturas vencidas y por vencer;
VISTA: La comunicación de fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil cinco
(2005), depositada por los Licdos. Marcos Peña Rodríguez y Brenda Recio Pérez, en sus
indicadas calidades de abogados constituidos y apoderados especiales de la
concesionaria VERIZON DOMINICANA, C. POR A., en la cual establecen sus
comentarios sobre el Escrito de Defensa presentado por TURITEL el veintisiete (27) de
diciembre del año dos mil cuatro (2004), anteriormente señalado, en cuyas conclusiones
se reiteran los pedimentos presentados en su Solicitud de Desconexión de fecha trece
(13) de diciembre del año dos mil cuatro (2004);
VISTO: El Informe de fecha veintiséis (26) del mes enero del presente año dos mil cinco
(2005), presentado por el Consultor Jurídico del INDOTEL, en funciones de Director
Ejecutivo Interino, al Consejo Directivo del órgano regulador de las telecomunicaciones,
relativo a la “Solicitud de desconexión de las redes de TURITEL, S. A. presentada por
VERIZON DOMINICANA, C. POR A.”, en el cual presentó los antecedentes del caso, la
base legal aplicable así como sus recomendaciones y conclusiones sobre el caso que nos
ocupa;
VISTA: La comunicación de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil cinco
(2005), adjunto a la cual, VERIZON DOMINICANA, C. POR A. depositó ante el INDOTEL
un ”Cuadro que refleja el monto total adeudado al día 27 de enero del año 2005 por parte
de TURITEL a VERIZON, por concepto de pagos de interconexión pendientes”, en el que
se indica que la suma pendiente de pago por TURITEL ascendía a VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO QUINCE PESOS DOMINICANOS CON
74/100 (RD$25,400,155.74);
VISTA: El Acta correspondiente a la sesión celebrada por el Consejo Directivo del
INDOTEL el veintisiete (27) del mes de enero del año 2005, en la cual fue conocida la
solicitud de desconexión presentada por VERIZON DOMINICANA, C. POR A., contra
TURITEL, S.A., así como el informe presentado por el Director Ejecutivo Interino; en la
cual se hace constar lo siguiente en el párrafo final de la página No. 5:
“Habiendo consenso entre los presentes, se autorizó al Director Ejecutivo a otorgar,
mediante resolución, el plazo de 5 días consignado en el artículo 28 del Reglamento

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