Resolución No.033-7 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado033-7
Año2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 033-07
QUE APRUEBA LA NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY No. 126-02 SOBRE EL
USO DE MENSAJES DE DATOS, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES EN LOS
MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, No. 126-02 y por el Decreto No. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación
de esta última, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiendo RESOLUCIÓN:
Con motiv o del proceso de consulta pública dispuesto por este Consejo Directivo mediante
su Resolución No. 077-05, de fecha 23 de junio de 2005, para dictar las Normas
Complementarias de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales.
Antecedentes.-
1. La Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales,
promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de Aplicación aprobado
por el Decreto No. 335-03, de 8 de abril de 2003 y las Normas Complementarias aprobadas
en desarrollo de éstos, constituyen el marco legal por el que se regulan las actividades de
prestación de servicios de los Sujetos Regulados respecto del Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales;
2. El Consejo Directivo del INDOTEL aprobó, mediante su Resolución No. 42-03, de fecha
17 de marzo de 2003, junto con el Reglamento de Aplicación de la Ley de Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la propuesta de Agenda Regulatoria, que
entró en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo promulgó el precitado Reglamento de
Aplicación de la Ley No. 126-02, en la que fueron cont empladas las Normas
Complementarias” de la Ley de Comercio Electrónico;
3. Dentro de la precitada Agenda Regulatoria fue mencionada la Norma sobre Medios
de Pagos Electrónicos”, con el fin de “diseñ ar la normativa sobre las Operaciones y
Servicios Fina ncieros asoc iados a los medios de pagos el ectrónicos”; la cual ha sido
elaborada por el INDOTEL, en coordinación con El Banco Central de la Republica
Dominicana y la Superintendencia de Bancos;
4. En fecha 23 de junio de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó la Resolución
No. 077-05, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar las Normas
Complementarias de la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, cuyo dis positivo reza textualmente:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pú blica para la aprobación de
las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, de fecha 4 de septiembre de 2002, cuyos textos se
encuentran anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma, que
se describen a continuación:
a) Norma sobre Protección de los Derech os de los Consumidores y Usuarios;
b) Norma sobre Pro tección de Datos de Carácter Personal por los Sujetos Regulados;
2
c) Norma sobre Publicidad y Difusión de Información de los Consumidores y Usuarios
por los Sujetos Regulados;
d) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a los Procedimientos Aduaneros;
e) Norma sobre Medios de Pagos Electrónicos;
f) Norma de Aplicación de la L ey No. 126-02 a Derechos Reales sobre Bienes
Inmuebles; y,
g) Norma sobre la Determinación de la H ora Oficial en Medios Electrónicos e Internet.
SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo Interino la publicación en un periódico
de amplia circulación nacional de esta resolución y de los proyectos de “Normas
Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales de fecha 4 de septiembre de 2002, sometidas a consulta pública, que
conforman su anexo, previamente citados en el ordinal “Pri mero” que antecede.
Dispone, de igual modo, que a partir de la referida publicación antes descrita todos los
documentos que conforman las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02,
sobre Comercio Electró nico, Documentos y Firmas Digitales propuestas estarán a
disposición de los interesados en las oficinas del INDOT EL, ubicadas en la primera
planta del Edif icio Osir is, situado en la Ave. Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad
de Santo Domingo d e Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
así como e n la pág ina web que mantiene esta institución en la red de Internet, en la
dirección www.indotel.gov.do.
TERCERO: FIJAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de l a publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia
circulación nacional, para que los interesados presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes a los proyectos de las Normas
Complementarias de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, que conforma el anexo de esta Resolución.
PARRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato físico y en formato elec trónico,
redactados en idioma español, dentro del plazo an teriormente establecido, en un (1)
original y cinco (5) copias, dirigidos al Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), Edificio Osiris, Avenida Abraham Lincoln número
962, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, de lunes a viernes, en horario de 8:30 A.M. a 5:00 P.M.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el presente ordinal
no se recibirán más observaciones ni se concederán prórrogas a los interesados para
depositar otros escri tos.”
5. La Resolución No. 077-05, cuyo dispositivo ha sido copiado precedentemente, fue
publicada en fecha 20 de julio de 2005 en el periódico “Hoy” y dispuso un plazo de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que los
interesados presentaran las observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran
pertinentes sobre dicha norma;
6. En fecha 2 de s eptiembre de 2005, la empresa CODETEL (hoy COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. PÓR A.) depositó por ante este órgano regulador sus
comentarios a la citada Resolución;
7. En fecha 26 de octubre de 2005, el Consejo Directivo de INDOTEL celebró la Audiencia
Pública de la Resolución No. 077-05, en el domicilio de la institución, ejerciendo su derecho
de participación en la misma los representantes acreditados de CODETEL;

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