Resolución No. 034-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado034-03
Año2003
Fecha de publicación04 Marzo 2003
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 034-03
QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO
POR TRICOM, S. A. CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 16-03, EMITIDA POR EL
CONSEJO DIRECTIVO EN FECHA 16 DE ENERO DEL 2003.
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por TRICOM, S. A. en
fecha tres (03) de febrero del dos mil tres (2003), contra la Resolución No. 16-03,
emitida por el Consejo Directivo en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil
tres (2003), que dictó la norma que reglamenta el suministro de información por
las prestadoras de servicios de telecomunicaciones a los usuarios de estos
servicios y la publicación de sus ofertas, con la finalidad de preservar el derecho
de los usuarios a elegir libremente.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil tres (2003), el
Consejo Directivo dictó su Resolución No. 16-03, cuyo dispositivo reza
textualmente de la siguiente manera:
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER que, en ejercicio del derecho a la información inherente a
toda persona, las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98 y del Reglamento de Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las prestadoras de servicios de públicos
de telecomunicaciones, los representantes de estas últimas, los agentes
revendedores, distribuidores o cualquier persona autorizada para comercializar al
público los servicios de telecomunicaciones, deben suministrar una información
clara, veraz, oportuna y suficiente, sobre el producto que comercializa y/o sobre la
funcionalidad, condiciones de prestación y operación del servicio que presta, ya sea
en sus ofertas contenidas en circulares, anuncios y/o publicadas en cualesquiera de
los medios de comunicación existentes y las informaciones que se dirijan a los
usuarios así como al momento de la contratación, sin menoscabo de que la
información en las condiciones antes citadas, debe fluir de parte de ellos hacia sus
usuarios y/o clientes, a través de cualquier medio disponible, cuando menos en
horas laborables, salvo en eventos o situaciones extraordinarias en donde se prevea
la extensión de dicho horario, con la finalidad de que el usuario, cliente o cualquier
potencial usuario y/o cliente de los servicios de telecomunicaciones pueda hacer
una libre y adecuada elección sobre la proveedora y/o prestadora y/o los productos
y/o servicios que les convengan, así como, para efectuar un uso adecuado de éstos.

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