Resolución No. DE-034-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado034-07
Año2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-034-07
QUE DISPONE LA INSPECCIÓN, CLAUSURA E INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE
LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA EMPRESA
DE DIFUSIÓN POR CABLE DENOMINADA “CENTRO CABLE, S. A.”, QUE OPER A
DE MANERA ILEGAL EN LA PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo, e n ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaci ones No. 153-98, de fec ha 27 de mayo de 199 8, actuando previ a
encomienda del Consejo Directivo dada en reunión de fecha 20 de junio de 2006,
dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En juni o de 2004, la Gerencia de Inspección del I NDOTEL rea lizó el es tudio
denominado “Empresas de Servicios de TV por Cable que operan en la República
Dominicana”, con la finalidad de determinar la cantid ad de em presas en el territorio
nacional dedica das a ofrecer est e servicio;
2. Dicho estu dio arrojó el número total de empres as de servicio de televisión por cable
por provincias que operaba hast a el momento en el país;
3. A pa rtir del precitado levantamiento, la Dirección Ejecutiva ordenó en el mes de
diciembre de 2005, un segundo estudio a cargo de las gerencias de Inspección y
Concesiones y Licencias, en el cual se hiciera constar cuales de esas empresas que
ofertaban los servicios de televisión por cable en el país, operaba n sin contar con la
debida autorizaci ón del INDOTEL;
4. En fecha 14 de diciembre de 2005, y en atención a dicha solicitud, se hace de
conocimiento del C onsejo Directivo del INDOTEL, vía est a Dirección Ejecutiva, el
estudio denominado “Empresas de Servicios de TV p or Ca ble qu e ope ran de mane ra
ilegal en la Repú blica Dominica na”;
5. En fecha 17 de enero de 2005, fueron convoc ados a las oficinas del INDOTEL l os
representantes de las empresas de servicios de televisión por cable que se había
comprobado operaban de ma nera ile gal, otor gándoseles un plazo de gracia de tr einta
(30) días calendario, a los fines de dep ositar los documentos nec esarios para su
legalización;
6. En fecha 15 de enero de 2 007, el INDOTEL recibió la Denuncia No. 273 1, mediante
la cual s e informab a sobre la interfer encia en la recepci ón de l os canales 5, 13, 15, 2 7
y 37, en el Distrito Municipal Las Cuevas, p rovincia Sánchez Ramírez, a través del
sistema de cabl e de CENTRO CABLE, S. A.
7. Mediante informe de fecha 6 de febrero de 2007, la Gerencia de Ins pección del
INDOTEL confirma la operación ilegal de la empresa CENTRO CABLE, S. A., en el
Distrito Municip al Las Cuevas, de la provincia Sánchez Ramír ez.

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