Resolución No. 034-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado034-11
Año2011
Fecha de publicación04 Mayo 2011
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 034-11
QUE APRUEBA LAS BASES, DESIGNA A LA COMISIÓN EVALUADORA, Y CONVOCA A LA
CELEBRACIÓN DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-002-2011,
“CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA ELABORACIÓN DE UN MODELO PARA LA
DETERMINACIÓN DE COSTOS A LOS FINES DE LA ESTIMACIÓN DE LOS CARGOS DE
ACCESO EN LAS REDES DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la contratación de una consultoría para elaborar un modelo para la determinación de
costos a los fines de la estimación de los cargos de acceso en las redes de telefonía fija y móvil en la
República Dominicana.
Antecedentes.-
1. En fecha 7 de junio de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió su Resolución No. 042-02,
mediante la cual aprobada el REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA LAS REDES
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES el cual fue posteriormente modificado
mediante la Resolución No. 052-02 de fecha 18 de julio del mismo año.
2. En fecha 24 de febrero de 2010, mediante Resolución No. 018-10, el Consejo Directivo del
INDOTEL ordenó el inicio del proceso de consulta pública para dictar la modificación del Reglamento
General de Interconexión para las redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo debe decidir sobre la aceptación de las Bases de
Licitación y autorizar la publicación de las convocatorias requeridas para el desarrollo del concurso
público internacional necesario para la contratación de una consultoría para elaborar un modelo para la
determinación y estimación de los cargos de acceso en las redes de telefonía fija y móvil en la
República Dominicana, cuya ejecución se realizará en consonancia;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 promulgada el 27 de mayo
de 1998, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para
regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte
el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, pone a
cargo del INDOTEL, en su calidad de órgano regulador de las telecomunicaciones en la República
Dominicana, dictar un Reglamento General de Interconexión, que contenga las normas técnicas, las
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pautas económicas y las reglas de procedimiento a que deban sujetarse los contratos de interconexión
y la intervención del mismo órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que en vista del nivel de madurez que ha alcanzado el mercado Dominicano de
las telecomunicaciones y tomando en consideración el desarrollo de la convergencia de redes y
servicios es necesario adecuar el actual REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA
LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES para que permita promover
mecanismos más efectivos para mantener neutralidad tecnológica en el ámbito de la Interconexión;
CONSIDERANDO: Que igualmente los cambios propuestos en la modificación del actual
REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES permitirán nuevas modalidades de negociación en el ámbito de la
Interconexión como son la posibilidad de la Interconexión indirecta entre Prestadoras de Servicios de
Telecomunicaciones, la creación del Ofertas Básicas de Interconexión;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, este proceso implicará que las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones tengan que abocarse a la negociación de los
contratos de interconexión que regirán las relaciones en esta materia por los próximos dos años;
CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones 153-98 establece lo
siguiente:
“Art. 41.1. Los cargos de interconexión se pactarán libremente entre las empresas concesionarias
que operen en el territorio nacional.
41.2. El órgano regulador velará porque los cargos no sean discriminatorios y aseguren una
competencia efectiva y sostenible. En caso de desacuerdo entre las partes, podrá intervenir en la
fijación de los mismos mediante una resolución motivada, tomando como parámetros los costos,
incluyendo una remuneración razonable de la inversión, calculada de acuerdo a lo que establezca
el "Reglamento de tarifas y costos de servicios".
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, el INDOTEL previendo la posibilidad de intervenir en la fijación
de los cargos de interconexión en caso de desacuerdo, quiere iniciar un proceso de contratación de una
consultoría en la cual se elabore un modelo de costos para la determinación de los cargos de
interconexión de las redes de telefonía de conformidad a lo que establece el Reglamento de General de
Tarifas y Costos;
CONSIDERANDO: Que el objetivo perseguido es el de realizar un modelo de costos para la
determinación de los cargos de interconexión de redes fija y móvil que operan en el mercado
dominicano, en las distintas formas de negociación establecidas por el nuevo Reglamento General de
Interconexión, es decir, la determinación de los cargos por minuto terminado o los cargos de acceso
por capacidad equivalente a T1 o un ancho de banda de 1.544Mbps;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió el Acuerdo de Libre Comercio con Estados
Unidos de América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), en fecha 5 de
agosto de 2004, el cual fue ratificado por el Congreso de la República a través de la Resolución No.
357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005, mediante el cual se asumen compromisos relacionados
con la contratación pública e instaura la obligación a todos los países miembros de adecuar sus
disposiciones legales a las establecidas expresamente en el mismo;
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley No. 340-06 sobre Compras Gubernamentales, dictó el Decreto No. 490-07, con la
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finalidad de regular, normar y recopilar todos los sistemas de contratación pública de bienes, servicios
y obras, constituyendo un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del
Estado establece en su artículo 16 que “la Licitación Pública podrá ser internacional cuando previa
investigación del mercado los oferentes nacionales no cuenten con la capacidad requerida para la
ejecución de los mismos”;
CONSIDERANDO: Que en el artículo 80 del citado Reglamento se establece lo siguiente:
“Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento designarán en el
mismo acto administrativo por el que se autorice un procedimiento de selección a los
integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrán en dicho procedimiento, salvo en
los casos en que la normativa vigente no prevea como etapa obligatoria la de la
evaluación de ofertas”
CONSIDERANDO: Que el artículo 81 del referido reglamento establece que la Comisión Evaluadora
deberán estar integradas por tres (3) funcionarios conforme el siguiente detalle:
“a) El responsable de la unidad operativa de contrataciones y un suplente;
b) El titular de la unidad requeriente del bien o servicio y un suplente;
c) Un funcionario titular que no intervenga en el procedimiento de contratación y un
suplente.”
CONSIDERANDO: Que dicha Comisión Evaluadora ha elaborado las Bases de la Licitación Pública
Internacional para la “Contratación De Una Consultoría Para Elaboración De Un Modelo Para La
Determinación De Costos A Los Fines De La Estimación De Los Cargos De Acceso En Las
Redes De Telefonía Fija Y Móvil En La República Dominicana”, las cuales contienen los
requerimientos necesarios que deberán cumplir los interesados para optar por la adjudicación del
citado proceso de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones y su Reglamento de aplicación;
CONSIDERANDO: Que por todo lo expuesto anteriormente, este Consejo Directivo deberá aprobar las
Bases, designar los miembros de la Comisión Evaluador y convocar la Licitación Pública
Internacional INDOTEL-LPI-002-2011;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, en sus
disposiciones citadas;
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones; modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006;
VISTO: El Decreto No. 490-07, de fecha 30 de agosto de 2007, en sus disposiciones citadas;
VISTO: El Reglamento General de Interconexión Para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones;
VISTA: La Resolución No. 018-10, del Consejo Directivo del INDOTEL, del 24 de febrero de 2010,
mediante la cual se ordenó el inicio del proceso de consulta pública para dictar la modificación del

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