Resolución No. 034-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado034-12
Año2012
Fecha de publicación01 Mayo 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 034-12
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE EXPANSION GEOGRAFICA PRESENTADA POR LA
CONCESIONARIA MULTIMEDIOS DE COMUNICACIONES, C. POR A., PARA PRESTAR EL
SERVICIO DE DIFUSIÓN POR CABLE EN LOS PROYECTOS TURÍSTICOS HOTEL BAHÍA
PRÍNCIPE EN LA ROMANA, BAHÍA PRÍNCIPE SAN JUAN EN LA PROVINCIA ESPAILLAT, HOTEL
BAHÍA PRÍNCIPE PORTILLO, HOTEL BAHÍA PRÍNCIPE CAYACOA, HOTEL BAHÍA PRÍNCIPE
CAYO LEVANTADO, HOTEL BAHÍA PRÍNCIPE GRAN BAHÍA, PROYECTO BALCONES DEL
ATLÁNTICO Y PROYECTO PUERTO BAHÍA EN LA PROVINCIA SAMANÁ.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de expansión de área geográfica presentada al INDOTEL en fecha 16 de
enero de 2009 por la concesionaria MULTIMEDIOS DE COMUNICACIONES, C. POR A. (en lo
adelante, “MULTIMEDIOS DE COMUNICACIONES”), para la prestación del servicio público de
difusión por cable, en los siguientes Hoteles: Hotel Bahía Príncipe en La Romana, Bahía Príncipe San
Juan en La Provincia Espaillat, Hotel Bahía Príncipe Portillo, Hotel Bahía Príncipe Cayacoa, Hotel
Bahía Príncipe Cayo Levantado, Hotel Bahía Príncipe Gran Bahía, Proyecto Balcones Del Atlántico Y
Proyecto Puerto Bahía en La Provincia Samaná.
Antecedentes.-
1. El INDOTEL, a tenor del artículo 141 de la Constitución, es un organismo autónomo y
descentralizado del Estado que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene
la facultad exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones; el cual en calidad de
órgano regulador de este sector tiene como uno de sus objetivos principales el promover la
participación de prestadores con capacidad para desarrollar una competencia leal, efectiva y
sostenible y garantizar el derecho del usuario de elegir el prestador que a su criterio más le convenga;1
2. Dentro de este marco normativo, MULTIMEDIOS DE COMUNICACIONES presentó al INDOTEL,
en fecha 16 de enero de 2009, una solicitud de Expansión de Área Geográfica a los fines de prestar el
servicio de difusión por cable a clientes específicos, a saber: en los proyectos turísticos Hotel Bahía
Príncipe en la Romana, Bahía Príncipe San Juan en la Provincia Espaillat, Hotel Bahía Príncipe
Portillo, Hotel Bahía Príncipe Cayacoa, Hotel Bahía Príncipe Cayo Levantado, Hotel Bahía Príncipe
Gran Bahía, Proyecto Balcones del Atlántico y Proyecto Puerto Bahía en la Provincia Samaná;
3. En ese sentido, el INDOTEL, en ejecución del procedimiento aplicable de conformidad con los
artículos 16 y 20 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias
para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, aprobado mediante
Resolución No. 07-02, modificado por la Resolución 124-04, de este Consejo Directivo, actualmente
vigente (en lo adelante, el “Reglamento de Concesiones”), procedió a evaluar inicialmente el
cumplimiento de los requerimientos dispuestos por dicho Reglamento. Resultado de esta evaluación,
1 Vid. Art. 3 de la Ley
2
mediante comunicación No. 10008378, de fecha 13 de octubre de 2010, el INDOTEL informó a
MULTIMEDIOS DE COMUNICACIONES de la documentación faltante y le requirió el depósito de la
misma, a lo cual se le dio cumplimiento mediante comunicaciones marcadas con los números 77534,
78140, 79199, 80499 y 80877, de fechas 14 de diciembre de 2010 y el 3 de enero, 27 de enero, 21 de
febrero y 9 de marzo, todas del año 2011, respectivamente.
4. En tal virtud, la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante informes Técnico, Económico y Legal
Nos. GR-I-000032-11, GR-I-000050-11 y DA-I-000007-11, de fechas 9 de febrero, 14 de marzo y 15 de
marzo de 2011, determinó el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Reglamento de
Concesiones para el otorgamiento de la autorización solicitada; procediendo en consecuencia este
órgano regulador, mediante comunicación No. 11004829 de fecha 27 de mayo de 2011 a autorizar la
publicación del extracto de solicitud correspondiente. Esta publicación fue realizada el 8 de junio de
2011, en la página 5 de la sección “Oportunidades” del periódico “El Caribe”, a los fines de que
cualquier interesado pudiera presentar sus observaciones u objeciones dentro del plazo de treinta (30)
días calendario contemplado en la Ley y el Reglamento;
5. Al efecto, la sociedad Telecable Samaná, S. A. (en lo adelante, “TELECABLE SAMANÁ),
concesionaria del servicio de difusión por cable en la provincia de Samaná, depositó en el INDOTEL
en fecha 7 de julio de 2011, su escrito de “Objeción y Oposición a otorgamiento de Expansión
Geográfica solicitada por la concesionaria Multimedios de Comunicaciones, C. por A. el cual, por
haber sido presentado dentro del plazo otorgado, este Consejo Directivo ha decidido ADMITIRLO en
cuanto a la forma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución. En
dicho escrito, básicamente establece entre otras cosas que el otorgamiento de este tipo de
concesiones exclusivas (para proyectos turísticos), violenta el principio de igualdad de prestación, pues
crea condiciones desiguales en la forma en la cual son prestados los servicios;
6. Asimismo establece que, en razón de que el área concesionada se circunscribe a clientes
específicos, el beneficiario de esta concesión no tendría la obligación de expandir sus redes y realizar
nuevas inversiones, lo que contraviene los propósitos de la Ley, relativos al principio del servicio
universal y le coloca en una posición ventajosa en relación a los demás competidores. De igual modo,
TELECABLE SAMANA, plantea que el estado de libre y leal competencia “se resquebraja desde el
mismo momento en que la autoridad competente o agencia de Estado a cargo de su vigilancia y
control crea condiciones disímiles de prestación que pueden perfectamente traducirse en situaciones
de singularidad, para ciertos actores del mercado, que podrían derivar en acciones de carácter
anticompetitiva, lo que sin duda alguna genera perjuicios económicos a determinados agentes del
mercado, que en sí deviene en una clara ruptura con la base fundamental para sostenimiento de la
libre competencia prevista por el artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana.”;
7. Finalmente, TELECABLE SAMANA manifiesta que la aprobación de esta solicitud crea un estado
de competencia desleal, pues otorgaría a MULTIMEDIOS DE COMUNICACIONES, una ventaja
competitiva respecto de las demás concesionarias que compiten en la provincia de Samaná, dentro de
la cual se encuentran prácticamente todos los proyectos turísticos señalados precedentemente, pues
la actuación del oferente en un mercado ha de basarse en su propio esfuerzo. Una vez hecho esto,
TELECABLE SAMANA concluye en su escrito solicitando lo siguiente:
“PRIMERO: Acoger como bueno y válido este recurso de objeción y oposición elevado por la
compañía TELECABLE SAMANA, C. POR A., en contra de la solicitud de expansión
geográfica para la prestación del servicio público de difusión por cable presentado por
MILTIMEDIOS DE COMUNICACIONES, C. POR A., para operar en los proyectos turísticos
siguientes: Hotel Bahía Príncipe, en la Romana; Bahía Príncipe San Juan, Provincia Espaillat;
Hotel Había Príncipe Portillo, Hotel Bahía Príncipe Cayacoa, Hotel Bahía Príncipe Cayo

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