Resolución No. 034-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado034-17
Año2017
Fecha de publicación05 Julio 2017
EmisorConsejo Directivo
1
!
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 034-17
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y LICENCIA PRESENTADA POR LA
FUNDACIÓN JUVENTUD DEL SUROESTE EN ACCIÓN, INC., PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA UTILIZANDO LA FRECUENCIA 104.1 MHZ,
EN EL MUNICIPIO NEIBA DE LA PROVINCIA BAHORUCO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud presentada por la FUNDACIÓN JUVENTUD DEL SUROESTE EN ACCIÓN,
INC., para la obtención de una concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión
sonora, así como de la licencia correspondiente para la operación de la frecuencia 104.1 MHz, en el
municipio de Neiba de la provincia Bahoruco.
Antecedentes.-
1. En fecha 11 de julio de 2012, la entidad sin fines de lucro FUNDACIÓN JUVENTUD DEL
SUROESTE EN ACCIÓN, INC., solicitó al INDOTEL una licencia vinculada a una concesión para
operar la frecuencia 91.7 MHz, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en el
municipio Neiba de la provincia Bahoruco, depositando los documentos requeridos para el
otorgamiento de las autorizaciones solicitadas de conformidad con lo dispuesto por la
reglamentación aplicable.
2. Luego de realizar las evaluaciones correspondientes, el INDOTEL, mediante comunicación
marcada con el número DE-0002878-12, de fecha 8 de octubre de 2012, le informó a la
FUNDACIÓN JUVENTUD DEL SUROESTE EN ACCIÓN, INC., que este órgano regulador no
podía autorizar a la referida fundación a operar la frecuencia 91.7 MHz, en razón de que los
parámetros de operación propuestos por la misma, no cumplían con los requerimientos técnicos
dispuestos por el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, para
la asignación de las frecuencias que integran dicha banda.
3. En ese tenor, en fecha 28 de diciembre de 2012, la FUNDACIÓN JUVENTUD DEL SUROESTE
EN ACCIÓN, INC. depositó una comunicación mediante la cual solicitaba al INDOTEL que
concediera la concesión y licencia para operar en la frecuencia que considerara más apropiada,
tomando en cuenta las informaciones técnicas que ya reposaban en nuestros archivos.
4. Adicionalmente, en fecha 15 de marzo de 2013, la FUNDACIÓN JUVENTUD DEL SUROESTE EN
ACCIÓN, INC., depositó información que complementaba su solicitud.
5. Posteriormente, el Departamento de Monitoreo de la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante
Memorando No. GR-M-000068-13 de fecha 5 de marzo de 2013, tuvo a bien presentar los
resultados de su estudio de disponibilidad de frecuencias, el cual establece la posibilidad de que
pueda ser asignada la frecuencia 104.1 MHz, en razón de que dicha frecuencia se encuentra
disponible actualmente para su operación en el municipio Neiba de la provincia Bahoruco; que sin

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR