Resolución No. 035-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado035-14
Año2014
Fecha de publicación17 Julio 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 035-14
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y LICENCIA PRESENTADA POR LA
FUNDACIÓN COMUNICACIÓN Y CIVISMO FUNCOCI, INC., PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA UTILIZANDO LA FRECUENCIA 106.3 MHZ,
EN LOS MUNICIPIOS EL SEIBO, HIGUEY Y LA ROMANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud presentada por la entidad sin fines de lucro FUNDACIÓN COMUNICACIÓN
Y CIVISMO FUNCOCI, INC., para la obtención de una concesión para la prestación del servicio
público de radiodifusión sonora, así como la licencia correspondiente para la operación de la
frecuencia 106.3 MHz, en los municipios El Seibo, Higuey y La Romana.
Antecedentes.-
1. En fechas 19 de diciembre de 2013 y 17 de enero de 2014, la entidad sin fines de lucro
FUNDACIÓN COMUNICACIÓN Y CIVISMO FUNCOCI, INC. (en lo adelante “FUNCOCI o por su
nombre completo), mediante comunicaciones marcadas con los números de correspondencia
122783 y 123687, respectivamente, solicitó al INDOTEL una concesión vinculada a una licencia
para operar la frecuencia 106.3 MHz, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora
en toda la región este del país, depositando los documentos requeridos para el otorgamiento de la
autorización solicitada de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación aplicable;
2. En ese sentido, el Departamento de Análisis Técnico de la Gerencia Técnica del INDOTEL,
mediante informe técnico No. GR-I-000038-14 de fecha 4 de febrero de 2014, tuvo a bien presentar
los resultados de su estudio de disponibilidad de la frecuencia 106.3 MHz en toda la región este del
país; que asimismo, mediante dicho informe fueron evaluadas las informaciones técnicas
depositadas por FUNCOCI, y requeridas por la reglamentación aplicable para este tipo de
solicitudes.
3. Por otra parte, el 10 de febrero de 2014, la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante informe
económico No. GR-I-000040-14 presentó los resultados del estudio de toda la información de
carácter económico depositada por FUNCOCI conforme lo dispuesto por la reglamentación;
4. De igual modo, el Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del INDOTEL, tuvo a
bien presentar mediante informe legal No. DA-I-000019-14 de fecha 18 de febrero de 2014, el
resultado de la evaluación practicada a la documentación legal aportada por suministrada por
FUNCOCI;
5. Posteriormente, mediante comunicación marcada con el No. DE-0000961-14, de fecha 18 de
febrero de 2014, el INDOTEL informó a FUNCOCI, que la misma había dado cumplimiento a los
requerimientos establecidos para la obtención de la autorización correspondiente, y en ejecución

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