Resolución No. 035-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado035-2020
Fecha de publicación27 Mayo 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 035-2020
QUE DICTA LA NORMA DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 126-02 SOBRE
COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES A LOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, Núm. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos
y Firmas Digitales, Núm. 126-02 y por el Decreto Núm. 335-03, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de esta última, reunido válidamente, previa convocatoria,
ha dictado a unanimidad la presente RESOLUCIÓN, la cual, para una comprensión
más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la
manera siguiente:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
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I. Antecedentes de hecho 1
II. Consideraciones de Derecho 3
I. Objeto 3
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables 4
III. Parte Dispositiva 9
ANEXO 1 11
I. Antecedentes de hecho
1. En fecha 4 de septiembre de 2002 fue promulgada la Ley Núm. 126-02, sobre
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en la República Dominicana para regular las
actividades de las Entidades de Certificación, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial
Núm. 10,172. El 8 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Núm. 335-03,
el cual dicta el Reglamento de Aplicación de la referida Ley Núm. 126-02.
2. Los textos legales citados, conjuntamente con sus Normas Complementarias,
constituyen el marco legal creado para la regulación de las actividades concernientes a
la prestación de servicios de los Sujetos Regulados respecto del Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales.
3. El 28 de diciembre de 2006, fue promulgada la Ley Núm. 495-06 sobre Rectificación
Tributaria, la cual establece una serie de técnicas de autenticación, en especial, un
código de identificación y acceso (PIN), previamente suministrado por la DIRECCIÓN
Resolución Núm. 035-2020 del Consejo Directivo
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GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), para el acceso a las declaraciones y
actuaciones realizadas electrónicamente en la Oficina Virtual de la DGII, disponiendo
que dicho PIN tendrá la misma fuerza probatoria que la otorgada a los actos bajo firma
privada en el Código Civil dominicano, tal y como lo establece la Ley Núm. 126-02.
4. Posteriormente, el 27 d diciembre de 2013, el Consejo Directivo del INDOTEL,
mediante la Resolución Neúm. 049-13, autorizó a la DIRECCIÓN GENERAL DE
IMPUESTOS INTERNOS a operar como Unidad de Registro de conformidad a la Ley
Núm. 126-02, su Reglamento de Aplicación y demás normativas aplicables.
5. El 14 de julio de 2014, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
emitió la Norma General Núm. 05-2014 sobre Uso de Medios Telemáticos de la DGII,
la cual regula la utilización en su Oficina Virtual (OFV), de documentos digitales y de
mensajes de datos en los procedimientos tributarios previstos en la Ley Núm. 11-92
que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y las demás leyes que
la modifican y la complementan, en lo que respecta a la relación y comunicación entre
los usuarios de los servicios tributarios y la DGII.
6. El pasado 8 de abril de 2019 la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS aprobó la Norma General Núm. 05-2019 sobre Tipos de Comprobantes
Fiscales Especiales, mediante la cual se crea el Comprobante Fiscal Electrónico
(e-CF).
7. En fecha 9 de septiembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS remitió una comunicación al INDOTEL, mediante la cual solicitó su
cooperación para la elaboración de una normativa aplicable a los procedimientos
tributarios, a fin de implementar la emisión de comprobantes fiscales electrónicos a
través de mecanismos que permitan asegurar la autenticidad del emisor y la integridad
de los documentos.
8. En consecuencia, el 5 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL,
dictó su Resolución Núm. 086-19, mediante la cual inició el proceso de consulta
pública para dictar la NORMA DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 126-02 SOBRE
COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES A LOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, cuyo dispositivo reza textualmente de la
siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para
dictar la
NORMA DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 126-02 SOBRE
COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES A
LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
, cuyo texto se encuentran
anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la
publicación de un extracto de la presente resolución en un periódico de
circulación nacional y en la página Web que mantiene esta institución en
la Internet, en la dirección
www.indotel.gob.do
,así como tenerla a
disposición de los interesados en la oficinas del
INDOTEL
, ubicadas en la
primera planta del Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln
No. 962 de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

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