Resolución No. 036-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado036-03
Año2003
Fecha de publicación11 Marzo 2003
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 036-03
QUE ORDENA MEDIDAS DE INSTRUCCIÓN EN OCASIÓN DE LOS
ESCRITOS Y RECURSOS EN RECONSIDERACIÓN PRESENTADOS EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 023-03 DE ESTE CONSEJO DIRECTIVO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha
dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha dos (2) de diciembre del año dos mil dos (2002), la
concesionaria TRICOM, S.A. depositó ante el INDOTEL tres (3) solicitudes de
intervención conforme las reglas del Artículo 23 del Reglamento General de
Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por
falta de acuerdo con CODETEL, C. por A., ALL AMERICA CABLES & RADIO,
INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL) y con FRANCE
TELECOM DOMINICANA, S.A. (ORANGE DOMINICANA), en el proceso de
negociaciones ordenadas por el Artículo 34 del Reglamento General de
Interconexión, para la adecuación de los Contratos de Interconexión a las
previsiones de la Ley No. 153 de 1998 y del Reglamento General de
Interconexión;
RESULTA: Que en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil tres (2003),
el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución No. 023-03, “Que conoce
la solicitud de intervención efectuada por TRICOM, S.A., por causa de la falta
de acuerdo con las concesionarias CODETEL, C. POR A., FRANCE TELECOM
DOMINICANA, S.A. (ORANGE DOMINICANA) y ALL AMERICA CABLES &
RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL DOMINICANA),
en las negociaciones para la suscripción de los nuevos contratos de
interconexión, adecuados a las disposiciones del reglamento general de
interconexión para las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones, y
fija las condiciones preliminares de interconexión”;
RESULTA: Que en su parte dispositiva, la indicada Resolución No. 023-03,
dispone lo siguiente:
“PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER las solicitudes de Intervención,
fusionadas, presentadas por la concesionaria TRICOM, S. A., por causa de no
acuerdo con las concesionarias CODETEL, C. por A., ALL AMERICA CABLES &
RADIO, INC.-DOMINICAN REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL) y FRANCE
TELECOM DOMINICANA, S.A. (ORANGE DOMINICANA), a los fines de dar
cumplimiento al mandato de adecuación efectuado por el Artículo 34 del Reglamento
General de Interconexión de Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

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