Resolución No. DE-036-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado036-05
Año2005
Fecha de publicación26 Septiembre 2005
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-036-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN VIGENTE ENTRE LAS CONCESIONARIAS ALL AMERICA
CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC Y TRICOM, S. A., SUSCRITA
MEDIANTE ADDENDUM DE FECHA OCHO (8) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO
(2005).-
El Instituto Dominic ano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo Interino, actuand o prev ia enc omienda del Consejo Directivo, al tenor
de lo dispuesto por los artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaci ones
No.153-98, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En fecha 11 de abril de 200 3, las concesio narias ALL AMERICA CABLES & RADIO,
INC. DOMINICAN REPUBLIC (en lo adela nte CENTENNIAL”) y TRICOM, S. A. (en lo
adelante TRICOM”) suscribieron un contrato de interconexión con el objeto de regular
el intercambio de tráfico entre sus respectivas redes (“Contrato”), así como las
condiciones técnicas, económicas y fina ncieras b ajo las cuales se regiría dicha relación
comercial;
2. En fecha 8 de agosto de 20 05, CENTENNIAL y TRICOM suscribieron un addendum
al indicado Contrato (“Addendum”), mediante el cual introducen modificaciones a las
cláusulas 1, 4.3, 4.4, 4.5, 8.2.7, 10.1.1, 10.1.1.1, 10.1.1.2, 1 0.1.1.3, 10.1.1.4, 10.1.1.5,
10.1.1.6, 10.1.1.7, 1 0.1.1.8, 10.1.1.9, 10.1.1.10, 10.4, 10.4.1, 10.6.3, 11.3.2.2, 11. 4,
15.2, 15.3 y 18.4 del Contrato;
3. Mediant e carta de fecha 18 de agost o de 2005, recibida en el INDOTEL el día 19 d e
agosto de 2005, las licenciadas Claudia García Campos, en su condición de Director a
Legal y Regulatorio de CENTENNIAL, y Desiree Logroño Dina, en su condición de
Vicepresidente de Relaciones Institucion ales de TRICOM, depositaron de manera
conjunta una copi a del Addendum, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de
la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 (“Ley”) y el artí culo 24 del
Reglamento General de Interc onexión de Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones (“Reglamento”);
4. Atendiendo al mandato del art ículo 57 de la Ley, las citadas concesionarias
publicaron un extr acto del Addendum mediante espacio pagado aparecid o en la pág ina
7 (sección de “Espectáculos”) de la edición del 20 de ag osto de 2 005 d el pe riódico “El
Caribe”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DEL I NSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:

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