Resolución No. 036-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado036-06
Año2006
Fecha de publicación07 Marzo 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 036-06
QUE DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL, APRUEBA LAS BASES
PARA LA LICITACIÓN Y CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACION
DEL PROYECTO ESPECIAL “APOYO A LAS TIC: SALA DIGITAL EN EL COLEGIO
DOMINICANO DE PERIODISTAS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proyecto especial “APOYO A LAS TIC: SALA DIGITAL EN EL COLEGIO
DOMINICANO DE PERIODISTAS”, propuesto por la Gerencia del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT) a este Consejo Directivo.
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones, creado
en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo
del año 1998, con carácter de entidad Estatal descentralizada, con autonomía funcional
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar actos y ejercer los mandatos previstos en
dicha ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del INDOTEL se encuentra la promoción del
desarrollo de las telecomunicaciones, reafirmando el principio del Servicio Universal,
incrementando la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al
desarrollo económico y social del país mediante la provisión de servicios de telefonía básica y
de servicios avanzados de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, dispone en su
artículo 49 que entre las facultades del INDOTEL se encuentra la de administrar, en forma
independiente de todas sus demás actividades ordinarias, un “Fondo para la financiación de los
proyectos de desarrollo”, a cuyo efecto dispondrá de una cuenta especial y con los recursos de
esta cuenta pagará o financiará los proyectos de desarrollo adjudicados, tendentes a alcanzar
la meta de Servicio Universal definida en el documento de Política Social sobre Servicio
Universal del INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil uno (2001),
mediante las Resoluciones Nos. 16-01 y 17-01, dictadas por el Consejo Directivo del INDOTEL,
fueron aprobadas la “Política Social sobre Servicio Universal” y el “Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones del INDOTEL”, el cual constituye el marco reglamentario
que organiza la forma en que serán administrados los recursos del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT) y adjudicados y ejecutados los proyectos a ser financiados con
dicho Fondo;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
dispone en su artículo 5.1, letra (e), que la administración del FDT será responsabilidad del
Consejo Directivo del INDOTEL, instancia que tendrá dentro de sus funciones, sin que esta

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