Resolución No. DE-036-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado036-11
Año2011
Fecha de publicación25 Abril 2011
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-036-11
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S. A., SOBRE
LOS INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO
2011.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos correspondientes
al primer trimestre del año 2011 ofrecidos por la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de telecomunicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las concesionarias de
servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus
productos en servicio;
3. El seis (6) de abril de dos mil once (2011), la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A.,
mediante comunicación suscrita por su Vicepresidente Legal y Regulatorio, la señora Claudia García
Campos, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los indicadores estadísticos
correspondientes al primer trimestre del año 2011; y en dicha comunicación solicita que la información
suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por un período de dos (2) años, acogiéndose
a las disposiciones del artículo 95 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y al artículo 1
de la Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de estos servicios, informes,

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