Resolución No. 036-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado036-14
Año2014
Fecha de publicación17 Julio 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 036-14
QUE OTORGA A LA CONCESIONARIA ALIANZA FRANCESA DE SANTO DOMINGO, INC., LA
LICENCIA CORRESPONDIENTE PARA LA OPERACIÓN DE LA FRECUENCIA 321.100 MHZ, EN EL
ESTABLECIMIENTO DE UN (1) ENLACE RADIOELÉCTRICO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano del Consejo Directivo, en el
ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de asignación de frecuencia promovida por la concesionaria ALIANZA
FRANCESA DE SANTO DOMINGO, INC., a los fines de operar un enlace entre el Estudio y la Planta
trasmisora de estación radiodifusora que opera esa concesionaria y que utiliza la frecuencia 90.9 MHz.
Antecedentes.-
1. Mediante la Resolución 093-03, de fecha 23 de septiembre de 2003, el Consejo Directivo del
INDOTEL, otorgó concesión y licencia a favor de ALIANZA FRANCESA DE SANTO DOMINGO,
INC., para la prestación de servicios públicos de radiodifusión sonora mediante la operación de la
frecuencia 90.9 MHz, en la provincia de Santo Domingo y en el Distrito Nacional.
2. En fecha 16 de octubre de 2013, la concesionaria ALIANZA FRANCESA DE SANTO DOMINGO,
INC., solicitó al INDOTEL la asignación de la frecuencia 320.000 MHz para el establecimiento de un
enlace radioeléctrico, depositando los f ormularios que contienen las informaciones técnicas que
completan la documentación necesaria a los fines de procesar dicha solicitud.
3. Mediante informe técnico No. GR-I-000326-13, de fecha 23 de octubre de 2013, el Departamento
de Análisis Técnico de la Gerencia Técnica del INDOTEL, determinó que la solicitud presentada por
la concesionaria ALIANZA FRANCESA DE SANTO DOMINGO, INC., cumplía con todos los
requisitos técnicos exigidos por la reglamentación aplicable, para la obtención de una licencia para
el uso del espectro radioeléctrico; que en ese sentido, ese departamento recomendó la asignación
de la frecuencia 321.100 MHz, a los fines de que dicha entidad pueda establecer el enlace
radioeléctrico descrito en su solicitud, en razón de la no disponibilidad de la frecuencia 320.000
MHz.
4. Sin embargo, la ALIANZA FRANCESA DE SANTO DOMINGO, INC., en fecha 19 de diciembre de
2013 depositó la comunicación marcada con el número de correspondencia 122792, mediante la
cual dicha entidad le informa al órgano regulador que de no estar disponible la frecuencia 320.000
MHz, tenga a bien asignarle otra frecuencia que pueda servirle para los mismos fines y bajo las
mismas características técnicas que constan en los formularios previamente depositados por esta.
5. En ese sentido, mediante memorando No. GR-M-000138-14, con fecha 9 de junio de 2014, la
Gerencia Técnica del INDOTEL, remitió a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, el expediente
administrativo de la presente solicitud, recomendando la expedición de la Licencia correspondiente
para el uso de la frecuencia 321.100 MHz a favor de la concesionaria ALIANZA FRANCESA DE

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