Resolución No. 036-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado036-15
Año2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 036-15
QUE FIJA LAS TASAS POR PROCESAMIENTOS DE SERVICIOS ANTE EL INSTITUTO
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
promulgada el 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 102 de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98; así como de las facultades que le reconoce el artículo 76 del Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la
República Dominicana; y el artículo 15 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.
200-04:
Antecedentes.-
1. El 27 de mayo de 1998 fue dictada la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, que crea
este Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como entidad estatal
descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad
jurídica, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo con los parámetros
establecidos por la citada norma.
2. De manera más específica, la Ley establece en su artículo 102 las formas en las que el órgano
regulador obtendrá los recursos necesarios para financiar sus actividades y cubrir sus costos operativos,
dentro de los que se encuentran los derechos que este órgano regulador establezca, en su caso, en los
procedimientos para el otorgamiento de concesiones y licencias, de acuerdo con la reglamentación.
3. En fecha 2 de junio de 2000, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución 4-00, mediante
la cual aprobó el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para
prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, con el objeto fundamental de
desarrollar una reglamentación comprensiva, que complementara las disposiciones de la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, en lo referente al otorgamiento de las autorizaciones previstas en
dicha norma para prestar u operar servicios públicos o privados de telecomunicaciones, usar frecuencias
del espectro radioeléctrico, como requisito para poder efectuar operaciones jurídicas y comerciales al
amparo de tales autorizaciones, luego de su otorgamiento por el INDOTEL.
4. Por otra parte, el 28 de julio de 2004, fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública, No. 200-04, que establece, dentro del marco del derecho a la libertad
de expresión, los mecanismos para acceder a la información pública como herramienta para contribuir
a la trasparencia y el fortalecimiento democrático, estableciendo además el derecho a favor de la
Administración de fijar tasas destinadas a solventar los costos diferenciados que demande la búsqueda
y la reproducción de la información.
5. Posteriormente, el 25 de febrero de 2005, fue dictado el Reglamento de Aplicación de la Ley General
de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, mediante Decreto No. 130-05 del Poder Ejecutivo,

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