Resolución No. DE-036-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado036-17
Año2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-036-17
QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACION PROVISIONAL DE LOS
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, DE LA ESTACIÓN QUE OPERA DE MANERA ILEGAL LA
FRECUENCIA 87.9 MHz., EN EL MUNICIPIO DE CASTAÑUELA, PROVINCIA MONTECRISTI.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, con fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la operación ilegal de una estación de radiodifusión sonora que transmite desde la
frecuencia 87.9 MHz, en el Municipio de Castañuela, Provincia Montecristi, conforme los resultados e
informes del monitoreo realizados en la banda del espectro radioeléctrico correspondiente al servicio
de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), realizado por funcionarios del Departamento de
Monitoreo de la Gerencia Técnica del INDOTEL.
Antecedentes. -
1. El día 23 de mayo de 2017, este órgano regulador, haciendo uso de la facultad de control y
vigilancia que con respecto al espectro radioeléctrico le atribuye la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, procedió a realizar, de oficio, labores de inspección y
monitoreo en el rango de las frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Castañuela, Provincia Montecristi, comprobándose
actividad en la frecuencia 87.9 MHz.
2. El día 25 de mayo de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Gerencia
Técnica del INDOTEL, emitieron el Reporte de Comprobación Técnica MER-I-0000106-17,
mediante el cual los inspectores actuantes concluye de la siguiente manera: “… en el municipio
de Castañuela, provincia Montecristi, se encuentra transmitiendo sin la autorización del
INDOTEL, la frecuencia 87.9 MHz. En tal sentido, sugerimos que la misma sea apagada.
3. Que en fecha 30 de mayo de 2017, la Gerencia Técnica remit a la Dirección Ejecutiva vía
Consultoría Jurídica, el informe de Monitoreo No. MER-I-0000106-17 de fecha 25 de mayo de
2017, recomendando que se proceda con el cierre de la estación que opera de forma ilegal en
la frecuencia 87.9 MHz, transmitiendo desde la calle 30 de Mayo, en las instalaciones de la
estación de combustible Petronan, municipio Castañuela, provincia Montecristi, alrededor de
las coordenadas 19 34´3.4¨ N 71 30´0.87¨ O.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada con fecha 27 de mayo de 1998, son funciones del
órgano regulador, entre otras: 1) Reglamentar, administrar y controlar, mediante las estaciones de
comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de los recursos limitados en

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