Resolución No. DE-036-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado036-19
Año2019
Fecha de publicación21 Agosto 2019
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-036-19
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA LA GESTIONADORA DE CRÉDITOS, S. A. (NOVANET DOM.), POR
VIOLACIÓN A LA NORMA QUE REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDA.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
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Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 3
A) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva para resolver este procedimiento 4
B) Tipificación de los hechos 5
C) Medios probatorios recolectados por el funcionario instructor 6
D) Alegatos y elementos de prueba aportados por el presunto responsable 10
i) Alegatos del presunto responsable 11
a) Respecto de las llamadas erróneas 11
b) Respecto de las llamadas a lugares de trabajo 12
ii) Pruebas presentadas por el presunto responsable 12
E) Valoración de las alegaciones y elementos de prueba presentados 12
i) Sobre las llamadas erróneas 13
ii) Sobre las llamadas a lugares de trabajo 16
iii) Atendiendo a las llamadas excesivas 16
iv) Otros alegatos 16
F) Hechos probados y acreditados 17
G) Falta administrativas imputables 18
H) Sanción aplicable a la falta cometida 20
III. Sobre la ejecución del acto 22
IV. Parte Dispositiva 24
Resolución núm. 036-19 de la Dirección Ejecutiva
20 de agosto de 2019
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I. Antecedentes
1. La Dirección de Protección al Usuario del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) es la dependencia encargada de dirigir y supervisar el
Departamento de Asistencia al Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de orientación
al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir y canalizar los
reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus derechos o por
inconformidad con los servicios brindados por la prestadora .usuario en razón de la violación de
1
sus derechos o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora ;
2
2. En vista de ello, es la encargada de recibir las distintas denuncias y reclamaciones
presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre ellas, las
relativas a las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros, contenidas en
la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de
Cobro de Deuda. Como resultado de esta Norma, las gestoras de crédito están sometidas a: i)
respetar los horarios establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la cantidad de
llamadas conforme a lo establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los lugares de
trabajo cuando se ha notificado la desautorización de las mismas a requerimiento del deudor; y,
iv) realizar las verificaciones necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se
realizarán las telecomunicaciones para estos fines se corresponde con el deudor ;
3
3. Entre las fechas 06 de agosto de 2018 y 01 de mayo de 2019, la Dirección de
Protección al Usuario de este órgano regulador ha sido apoderada de distintas denuncias, en
las cuales se ha detectado que conforme exponen los denunciantes, la sociedad Gestionadora
de Créditos, S. A. (NOVANET DOM.),en el ejercicio de sus funciones como gestora de
cobros de valores adeudados de las entidades bancarias: (i) Banco Promerica y (ii) Scotiabank,
se encuentran haciendo uso de una serie de líneas telefónicas , en violación a lo establecido
4
en la Norma para el uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de cobro
de deudas publicada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en
fecha 14 de septiembre de 2016 , en razón de lo siguiente: a) Han realizado llamadas erróneas
5
a los usuarios por cobro de supuestas deudas o acreencias; b) Han estado llamando a los
lugares de trabajo de los denunciantes y c) Han excedido la cantidad de telecomunicaciones
permitidas por día;
4. Como resultado de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8.1 del
Reglamento de Procedimiento Sancionador Administrativo (en lo adelante “Reglamento de
PSA”) , esta Dirección Ejecutiva designó como Funcionario Instructor del presente proceso a la
6 7
1 Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo del
INDOTEL, que regula el Proceso Sancionador Administrativo.
2 Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo del
INDOTEL, que regula el Proceso Sancionador Administrativo.
3 Resolución núm 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deuda.
4809-563-2089/ 829-629-0004/ 829-629-0259/ 809-629-0723/ 829-679-2100/
829-629-0832/849-214-9526/809-629-0806/809-629-0807/849-214-8719/849-214-8554/829-679-1618//
829-629-0695/829-629-0723/809-629-0701/829-629-0259/849-214-8719/829-629-0798, entre otros.
5 Resolución núm. 010-16 de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL.
6“(…) y para las faltas leves el Funcionario Instructor será el funcionario u órgano a quien la Dirección Ejecutiva
designe”. Vid. Reglamento de PSA, art.8.1.

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