Resolución No. 036-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado036-2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 036-2022
QUE DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), ALTICE DOMINICANA S. A.
(ALTICE), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
COMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA, INC. (COMTEC), CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO NÚM 102-2020, QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO TELEFÓNICO, LA NORMA DE CALIDAD DEL
SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET Y EL REGLAMENTO SOBRE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración interpuestos contra las “modificaciones del
Reglamento General de Servicio Telefónico, la Norma de Calidad del Servicio de Telefonía y
Acceso a Internet y el Reglamento sobre los Derechos y Obligaciones de los Usuarios y
Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, aprobado mediante la Resolución
del Consejo Directivo del INDOTEL núm. 102-2020.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes .................................................................................................................... 2
II. Competencia del Consejo Directivo y admisibilidad del recurso interpuesto. ............10
Argumentos recibidos sobre el Artículo 1, Definición de “Descuento” en: A)
Reglamento General de Servicio Telefónico. B) Reglamento sobre los Derechos y
Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y C) Norma que Regula la Contratación y Activación de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones ......................................................................17
Argumentos recibidos sobre el Artículo 14.4 y 14.5 y su párrafo del Reglamento
General de Servicio Telefónico ..........................................................................................24
Argumentos recibidos sobre el Artículo 15 del Reglamento General de Servicio
Telefónico ............................................................................................................................27
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Argumentos recibidos sobre los Artículos 4 y 14 del Reglamento sobre los
Derechos y Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones ......................................................................................................................... 29
o Artículo 4. Libertad de elección ......................................................................................... 29
o Artículo 14. Derechos de la Prestadora ........................................................................... 30
Argumentos sobre el anexo II de la Norma que regula la contratación y activación
de los servicios públicos de telecomunicaciones (Resolución núm. 070-19). .................. 30
IV. Textos revisados ............................................................................................................................ 31
V. Parte Dispositiva ............................................................................................................................ 32
I. Antecedentes
1. En fecha 24 de junio de 2020, mediante la resolución del Consejo Directivo del INDOTEL
núm. 040-2020, fue puesta en consulta pública las modificaciones del Reglamento General de
Servicio Telefónico (“Reglamento Telefónico”), la Norma de Calidad del Servicio de Telefonía y
Acceso a Internet (“Norma de Calidad”) y el Reglamento sobre los Derechos y Obligaciones de
los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento sobre
Derechos y Obligaciones”).
2. El 6 de julio de 2020, fue publicado en el periódico Hoy”, un aviso haciendo de público
conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo núm. 040-2020, la cual daba
inicio al plazo de treinta (30) días calendario concedido para fines de consulta pública en el ordinal
“Segundo” del dispositivo de la referida resolución, con el objetivo de que los interesados
presenten ante el INDOTEL las observaciones y comentarios, en caso de tenerlos, que estimen
convenientes, referentes a las “modificaciones del Reglamento General de Servicio Telefónico,
la Norma de Calidad del Servicio de Telefonía y Acceso a Internet y el Reglamento sobre los
Derechos y Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones”.
3. Que, en ese sentido, conforme se indica precedentemente, durante el período de
consulta pública habilitado por la resolución núm. 040-2020, este Consejo Directivo recibió los
comentarios no vinculantes por parte de: TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONO, S. A. (CLARO), ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE), los
usuarios ERIC RODRÍGUEZ MONTILLA y ROBERT PERALTA los cuales fueron debidamente
ponderados y analizados por este Consejo Directivo.
4. En fecha 16 de septiembre del 2020, fue publicado en el periódico Hoy” un aviso
haciendo de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la Resolución del
Consejo Directivo núm. 040-2020, con el objetivo de que los interesados presentaren de manera
verbal ante el INDOTEL los comentarios y observaciones realizados por escrito a la citada
Resolución, referentes modificaciones del Reglamento General de Servicio Telefónico, la Norma
de Calidad del Servicio de Telefonía y Acceso a Internet y el Reglamento sobre los Derechos y
Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”,
fijándose la fecha de celebración de la audiencia para el día veintitrés (23) de septiembre de
2020 a las 12:00 P.M., en el auditorio del Centro Cultural de las Telecomunicaciones (CCT) del
INDOTEL.
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5. El 23 de septiembre del año 2020, fue celebrada por el Consejo Directivo del INDOTEL,
la audiencia pública previamente indicada, con la presencia y participación de las concesionarias
VIVA, CLARO, ALTICE a través de sus respectivos representantes.
6. Finalmente, en fecha 23 de diciembre de 2020, fue aprobada mediante la Resolución del
Consejo Directivo núm. 102-2020, las modificaciones del “REGLAMENTO GENERAL DE
SERVICIO TELEFÓNICO, LA NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y
ACCESO A INTERNET Y EL REGLAMENTO SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS USUARIOS Y PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES”, cuyo dispositivo reza textualmente de la manera siguiente:
PRIMERO: ACOGER parcialmente, los comentarios presentados por VIVA,
CLARO, ALTICE, ERIC RODRÍGUEZ MONTILLA y RP con ocasión del proceso
de Consulta Pública iniciado mediante la Resolución núm. 040-2020 de este
Consejo Directivo y DICTAR las modificaciones de los artículos 1, 9.3, 14.4, 14.5,
15 y 33 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO, los
artículos 1 y 4.7 de la NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y
ACCESO A INTERNET, así como los artículos 1, 4 literal a) y 14 literal f) del
REGLAMENTO SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
USUARIOS Y PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES, y el artículo 1 de la NORMA QUE REGULA LA
CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES y sus Anexos, para que en lo adelante establezca lo
siguiente:
A) REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO
i) Artículo 1.- Definiciones.
(...)
Descuento: Beneficio económico aceptado expresamente por el usuario al
momento de contratar el servicio público de telecomunicación o en cualquier
momento de su contrato por concepto de reducciones totales o parciales de la
facturación del servicio, en el costo de adquisición de interfaces estrictamente
necesarias para la prestación del servicio, bonos de servicio, o en el cargo de
instalación.
Segmento de mercado: Grupo de usuarios caracterizados por el tipo de servicio
telefónico contratado, sea telefonía móvil o fija, en sus modalidades: sin acuerdo
de consumo recurrente (también conocidos como prepago o de tarjeta) o con
acuerdo de consumo recurrente (también conocidos comúnmente como post-
pago o con factura periódica recurrente), y zona geográfica (provincia).
ii) Artículo 9.- De la solicitud de nuevo servicio.
(...)
9.3 En caso de imposibilidad técnica para la instalación de un servicio solicitado o
si el cliente reporta mal funcionamiento del servicio dentro de los primeros siete
(7) días de instalado sin que haya sido subsanado el inconveniente, la prestadora
procederá a la devolución del importe que haya sido pagado dentro de los quince
(15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido para la
instalación o resolución del problema en el servicio. Esta devolución podrá

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