Resolución No. 037-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado037-04
Año2004
Fecha de publicación02 Abril 2004
EmisorConsejo Directivo
RESOLUCIÓN 037-04
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA
DICTAR DEL REGLAMENTO GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
Publicado en el Listín Diario el 2 de abril de 2004. Página 1
Licda. Sabrina De la Cruz Vargas
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Orlando Jorge Mera
Presidente del Consejo Directivo
Secretario de Estado
Ing. José Delio Ares Guzmán
Director Ejecutivo
Secretario del Consejo Directivo
Margarita Cordero
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Carlos Despradel
Secretario Técnico de la Presidencia
Miembro del Consejo Directivo
Año Nacional de la Seguridad Social
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, promulgada el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998),
reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que mediante resolución del Consejo Directivo No. 007-99, de fecha diecisiete
(17) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) el INDOTEL colocó en Consulta
Pública un primer proyecto de Reglamento del Uso del Espectro Radioeléctrico;
RESULTA: Que fueron recibidas y consideradas las observaciones emitidas por interesados
al proyecto de Reglamento del Uso del Espectro Radioeléctrico puesto en Consulta Pública
mediante Resolución No. 007-99;
RESULTA: Que como resultado de las revisiones, el equipo técnico del INDOTEL produjo
cambios sustanciales a la versión sometida a Consulta Pública;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y
DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 promulgada el
veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), constituye el marco regulatorio
básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación, mantenimiento,
operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la letra a) del Artículo 78 de la referida Ley, el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), tiene la potestad de reglamentar
y dictar normas, dentro del marco de su competencia;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la letra b) del Artículo 84 de la Ley
No. 153-98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la facultad de tomar cuantas decisiones
sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones e incluye entre sus facultades
la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas
y competencias fijadas por la presente Ley, que comprenden mecanismos consultivos que
permiten la participación de las personas con interés legítimo sobre las propuestas reglamentarias;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público,
natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado, y que su utilización y
el otorgamiento de derechos de uso se efectuarán en las condiciones señaladas en la Ley No.
153-98 y la reglamentación que a su efecto dicte el órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 3, inciso g) de la referida
Ley, constituye un objetivo de la Ley garantizar la administración y el uso eficiente del dominio
público del espectro radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 65, de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el uso del espectro radioeléctrico y los recursos órbita-espectro
están sujetos a las normas y recomendaciones internacionales, especialmente aquellas dictadas
por los organismos internacionales de los que forma parte la República Dominicana, no pudiéndose
alegar derecho adquirido en la utilización de una determinada porción del mismo;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del órgano regulador establecidos en el Artículo
77 inciso d), de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, se encuentra el de velar por
el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que son funciones del órgano regulador establecidas en el Artículo 78
inciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, reglamentar, administrar y
controlar, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen,
el uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el dominio público
radioeléctrico, las facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares;
CONSIDERANDO: Que, adicionalmente, el Artículo 78, inciso f), de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, faculta al INDOTEL a gestionar y administrar los recursos
órbita-espectro, incluida la gestión de las posiciones orbitales de los satélites de telecomunicaciones
con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites dominicanos
que puedan existir y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales
y con otros países;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, conforme lo previsto en el inciso h) del mismo artículo,
de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, el INDOTEL dispone de la facultad de
controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de
telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, con resguardo del derecho de
defensa de las partes;
CONSIDERANDO: Que compete además al INDOTEL, en virtud del inciso j), de la disposición
antes referida, la función de administrar, gestionar y controlar el uso del espectro radioeléctrico,
mediante la realización directa o por intermedio de terceros la comprobación técnica de emisiones,
la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales velando porque los
niveles de radiación no supongan peligro para la salud pública;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 66.1 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el órgano regulador tiene la facultad de regulación, administración
y control del espectro radioeléctrico, incluidas las facultades de atribuir a determinados usos,
bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcto uso;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 66.3 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98, otorga por mandato expreso al órgano regulador la facultad de dictar un "Reglamento general
de uso del espectro radioeléctrico";
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 67.1 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, a partir de su asignación, la utilización de las frecuencias del
espectro radioeléctrico serán gravadas con un derecho anual, cuyo importe será destinado a la
gestión y control del mismo;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 67.2 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el "Reglamento general de uso del espectro radioeléctrico"
definirá las formas de utilización y los métodos de cálculo del derecho a ser aplicado a cada
uno de los usos y servicios;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con ese mismo Artículo 67.2 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, las pautas reglamentarias deberán ser generales, no
discriminatorias y basarse en criterios objetivos;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 67.4 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el valor de la unidad de reserva radioeléctrica (URR) será
fijado y revisado mediante decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta motivada del Consejo
Directivo del órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento general de uso del espectro radioeléctrico tiene como
objeto establecer las disposiciones administrativas y técnicas complementarias a las de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, en lo que corresponde a la regulación del uso
racional y eficiente del espectro radioeléctrico, con el propósito de garantizar el desarrollo de
servicios de radiocomunicaciones, con una calidad técnica aceptable, sin interferencias perjudiciales,
que permitan el acceso de los nuevos servicios, producto de los avances que experimente la
tecnología de las radiocomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la aplicación del presente reglamento y la interpretación técnica de
sus disposiciones corresponderá exclusivamente al INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo ha decidido someter al proceso de consulta
pública la presente resolución, con la finalidad de recibir del público interesado sus comentarios
al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución del Consejo
Directivo No. 19-01 del veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001);
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, en su Artículo
93, establece que antes de dictar resoluciones de carácter general, el órgano regulador deberá
consultar a los interesados, debiendo quedar constancia escrita de la consulta y las respuestas;
CONSIDERANDO: Que en tal virtud, se convocará a una audiencia pública, en ejecución de
lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y en virtud
del procedimiento de audiencia pública emitido por esta institución;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada el veintisiete (27) de
mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998);
VISTO: El primer proyecto de Reglamento General de uso del espectro radioeléctrico puesto
en Consulta Pública mediante resolución del Consejo Directivo No. 007-99, de fecha diecisiete
(17) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999);
VISTAS: Las observaciones emitidas por interesados al proyecto de Reglamento General de
uso del espectro radioeléctrico puesto en Consulta Pública mediante Resolución No. 007-99;
VISTA: La nueva propuesta del Reglamento general de uso del espectro radioeléctrico presentada
por la Gerencia de Políticas Regulatorias vía la Dirección Ejecutiva;
VISTO: El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT);
VISTO: El Manual de Regulaciones y Procedimientos de la Federal Radio Frecuency Management
(FRFM) de los Estados Unidos de América;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL),
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, DICTA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN:
PRIMERO: ORDENAR el inicio de un nuevo proceso de consulta pública para dictar el
“Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico”, el cual se encuentra anexo a la
presente Resolución.
SEGUNDO: DISPONER que la presente Resolución sea publicada por lo menos en un periódico
de amplia circulación nacional y en la página que el INDOTEL mantiene en la Internet, y que
el proyecto indicado en el artículo anterior esté a disposición del público, inmediatamente y a
partir de la emisión de la presente Resolución, en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la
primera planta del Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta
ciudad, y en la referida página que el INDOTEL mantiene en la Internet.
TERCERO: DISPONER un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha
de la publicación de la presente Resolución en un periódico de circulación nacional, para que
los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a las
enmiendas hechas al Reglamento, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98.
CUARTO: ORDENAR el cierre del proceso de Consulta Pública iniciado mediante la Resolución
del Consejo Directivo No. 007-99, de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve (1999), tendente a dictar el Reglamento General de Uso del Espectro
Radioeléctrico.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada, la presente Resolución por el Consejo Directivo del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hoy, veinticuatro (24) de marzo
de dos mil cuatro (2004).

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