Resolución No. 037-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado037-14
Año2014
Fecha de publicación17 Julio 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 037-14
QUE OTORGA A LA SOCIEDAD G-HTC AIRLINES SERVICES, S. R. L., LA LICENCIA
CORRESPONDIENTE PARA EL USO DE LA FRECUENCIA 130.200 MHZ EN EL SERVICIO MÓVIL
AERONÁUTICO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de licencia presentada por la sociedad G-HTC AIRLINES SERVICES, S. R.
L., para la operación de una frecuencia en el servicio móvil aeronáutico, mediante el establecimiento
de un sistema privado de radiocomunicaciones.
Antecedentes.-
1. En ese sentido, en fecha 15 de agosto de 2013, mediante comunicación marcada con el No.
117548, la sociedad G-HTC AIRLINES SERVICES, S. A., presentó su solicitud con los
documentos requeridos y actualizados, incluyendo los documentos corporativos que constatan
su transformación a una sociedad de responsabilidad limitada;
2. El día 9 de septiembre de 2013, el Departamento de Análisis Técnico de la Gerencia Técnica del
INDOTEL, mediante informe No. GR-I-000279-13 determinó que la información de carácter
técnico depositada por la sociedad G-HTC AIRLINES SERVICES, S. R. L., cumplía con los
requisitos dispuestos por la reglamentación para este tipo de solicitudes;
3. Posteriormente, el Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del INDOTEL, tuvo a
bien determinar mediante informe legal No. DA-I-000091-13 de fecha 18 de octubre de 2013, el
cumplimiento de los requisitos legales que establece la reglamentación para el otorgamiento de
una licencia vinculada a una Inscripción en Registro Especial;
4. En tal virtud, en fecha 3 de julio de 2014, la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante
memorando No.
GR-M-000139-14, remitió la presente solicitud a la Dirección Ejecutiva del
INDOTEL, recomendando, luego de realizar los análisis correspondientes, el otorgamiento de la
licencia solicitada, por considerar que dicha solicitud cumple con los requerimientos legales y
técnicos establecidos por el artículo 40.4 y 30 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la
República Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante

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