Resolución No. 037-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado037-15
Año2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 037-15
QUE CONOCE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INCOADOS POR LAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., TRILOGY DOMINICANA, S. A.,
ORANGE DOMINICANA, Y TRICOM, S. A., CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO NO. 015-15: “QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO GENERAL DE PORTABILIDAD NUMÉRICA Y LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE RED Y ADMINISTRATIVAS PARA LA
PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración incoados por las prestadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (en
lo adelante CLARO), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (en lo adelante y para los fines de
la presente resolución VIVA), TRICOM, S. A. (en lo adelante TRICOM), y ORANGE
DOMINICANA, S. A. (en proceso de cambio de nombre a ALTICE HISPANIOLA, S. A.
(en lo adelante ORANGE), contra la resolución del Consejo Directivo No. 015-15 de fecha
8 de julio de 2015.
Antecedentes.-
1. El 8 de julio de 2015, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la resolución No. 015-15,
que aprueba las modificaciones al reglamento general de portabilidad numérica y las
especificaciones técnicas de red y administrativas para la portabilidad numérica en la
República Dominicana”, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO: ACOGER parcialmente, los comentarios presentados por las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones ORANGE
DOMINICANA, S. A. y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.;
con ocasión del proceso de Consulta Pública iniciado mediante la
Resolución No. 040-13 de este Consejo Directivo, para modificar el
Reglamento General de Portabilidad Numérica y las Especificaciones
Técnicas de Red y Administrativas para la Portabilidad Numérica en la
República Dominicana, conforme a lo que ha sido indicado en el texto de
esta resolución, así como los comentarios escuchados por los intervinientes
durante la audiencia pública del 29 de julio de 2014; DISPONIENDO la
integración de todos los cambios señalados en el cuerpo de la presente
resolución en la versión definitiva de la modificación del Reglamento
General de Portabilidad Numérica y las Especificaciones Técnicas de
Red y Administrativas para la Portabilidad Numérica en la República
Dominicana que se apruebe mediante este documento.
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SEGUNDO: APROBAR la modificación al Reglamento General de
Portabilidad Numérica y Especificaciones Técnicas de Red y
Administrativas para la Portabilidad Numérica en la República
Dominicana cuyo texto íntegro se encuentra anexo.
TERCERO: DISPONER que la entrada en vigencia del presente
Reglamento General de Portabilidad Numérica y Especificaciones
Técnicas de Red y Administrativas para la Portabilidad Numérica en la
República Dominicana sea en un plazo de noventa (90) días calendario,
contados a partir de la fecha de su publicación en un periódico de amplia
circulación nacional. Una vez vencido este plazo, el mismo deberá ser
aplicado y observado por todas las prestadoras de servicios de públicos de
telecomunicaciones que operan en la República Dominicana.
CUARTO: DECLARAR que la presente Resolución es de obligado
cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998.
QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución y del
Reglamento General de Portabilidad Numérica y las Especificaciones
Técnicas de Red y Administrativas para la Portabilidad Numérica en la
República Dominicana en un periódico de amplia circulación nacional, en
el Boletín Oficial del INDOTEL y en conformidad con el artículo 91.1 de la
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, toda vez que la presente
Resolución contiene una Norma de alcance general y de interés público.
2. En cumplimiento de lo ordenado por este Consejo Directivo en el resuelve quinto de la
referida resolución No. 015-15, ésta fue publicada en el periódico “El Nacional”, en fecha
22 de septiembre de 2015;
3. En fecha 1 de octubre de 2015, la Prestadora de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones CLARO, interpuso ante el Consejo Directivo del INDOTEL, formal
recurso de reconsideración en contra de la resolución No. 015-15, a través de su Director
Regulatorio, licenciado Robinson Peña (correspondencia recibida con el número 145635);
4. De su lado el 2 de octubre de 2015 presentaron sendos recursos de reconsideración
contra la resolución No. 015-15, de fecha 8 de julio de 2015, las prestadoras de servicios:
(i) VIVA, mediante correspondencia recibida con el número 145677, representada por su
Vicepresidente Legal y Regulatorio, licenciada Claudia García Campos; (ii) TRICOM,
mediante documento suscrito por su VP de Relaciones Institucionales, Desirée Logroño,
correspondencia recibida con el número 145670; y (iii) ORANGE a través de su Asesora
Legal y Regulatorio Vanessa Geraldo Báez, correspondencia recibida con el número
145671; los cuales fueron interpuestos de manera separada;
5. En fecha 13 de octubre de 2015, la prestadora de servicios públicos de telefonía VIVA,
depositó ante el INDOTEL, mediante comunicación marcada con el número 146173, una
carta en la que reiteraba los planteamientos expresados en su recurso de
reconsideración depositados ante este órgano regulador en fecha 2 de octubre;
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6. En fecha 5 de noviembre de 2015, fue recibida en el INDOTEL una comunicación
marcada con el número de correspondencia 147094, suscrita por las Prestadoras de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones: (i) TRICOM, representada por su VP
Relaciones Institucionales, Desirée Logroño; (ii) ORANGE, representada por su asesora
Legal y Regulatorio, Vanessa Geraldo Báez; (iii) CLARO, representada por su Director
Regulatorio, Robinson Pena; (iv) WIND TELECOM, S. A., representada por su Gerente
Legal & Regulatorio, Félix Jáquez; (v) SMITCOMS DOMINICANA S. R. L., representada
por su Abogado Apoderado, Tomás Ceara; (vi) ONEMAX S. A., representada por Jorge
Del Giudice; y (vii) SKYMAX DOMINICANA, S. A., representada por Andrés Reyes,
mediante la cual solicitan una extensión del plazo de entrada en vigencia de la
Resolución del Consejo Directivo No. 015-15, ya que según expresan en la misma, dicho
plazo resulta corto para asegurar un exitoso desarrollo del proyecto de modificación, por
lo que solicitan una extensión de dicho plazo, de unos 90 días adicionales a la fecha
establecida en la reglamentación, de manera que se garantice la adecuada
implementación y fase de prueba de cambios;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo del INDOTEL se encuentra apoderado
para conocer cuatro (4) recursos de reconsideración interpuestos de manera separada
por las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: (i) VIVA; (ii) CLARO;
(iii) TRICOM; y (iv) ORANGE, contra la resolución del Consejo Directivo No. 015-15;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el
marco jurídico y determina el procedimiento a seguir para la interposición de recursos
contra las decisiones del Director Ejecutivo y del Consejo Directivo del INDOTEL,
basados en las causas que la misma ley determina;
CONSIDERANDO: Que previo a cualquier pronunciamiento respecto de los recursos
incoados, corresponde que este órgano regulador examine su competencia para conocer
de los mismos. En ese sentido, de acuerdo a lo que establece el artículo 96.1 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante, “Ley”), “las decisiones del
Director Ejecutivo y del Consejo Directivo podrán ser objeto de un recurso de
reconsideración, el cual deberá ser sometido dentro del plazo de diez (10) días
calendario, contados a partir de la notificación o publicación del acto recurrible. Tanto el
Director Ejecutivo como el Consejo Directivo deberán pronunciarse en un plazo máximo
de diez (10) días calendario desde la interposición”;
CONSIDERANDO: Que, por consiguiente, este Consejo Directivo se encuentra investido
de las facultades necesarias para conocer y decidir de los recursos que se interpongan
contra sus propias decisiones, en el marco establecido por la ley;
CONSIDERANDO: Que, en apego al principio de economía procesal
1
, derivado del
principio general de eficacia de la administración, cuando se tramiten dos o más
expedientes administrativos independientes que, no obstante, guarden íntima conexión
entre sí y puedan ser resueltos por un mismo acto, como en la especie, el órgano
1
DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Ciudad Argentina e Hispania Libros. 12va Edición. Buenos Aires,
2009, p. 1116.

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