Resolución No. 037-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado037-2022
Fecha de publicación04 Agosto 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 037-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR JUAN ANTONIO ADAMES, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS
COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B)
DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
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I. Antecedentes..................................................................................................................................1
II. Consideraciones de derecho.........................................................................................................4
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este procedimiento sancionador
administrativo.....................................................................................................................................5
B) Tipificación de los hechos.............................................................................................................7
C) Medios probatorios presentados. .................................................................................................9
D) Alegatos de las partes en el proceso ............................................................................................ 10
E) Hechos probados y acreditados. .................................................................................................. 13
F) Sobre las Medidas provisionales adoptadas...............................................................................15
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable ................................................................. 17
III. Sobre la ejecución del acto ........................................................................................................... 19
III. Parte Dispositiva ............................................................................................................................ 20
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección
de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que, en el municipio de La Romana, provincia La
Resolución núm. 037-2022 del Consejo Directivo
24 de marzo de 2022
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Romana, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias 88.1 MHz al 107.9 MHz, destinada
al servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 87.9 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de PUEBLO FM,
cuyo punto de emisión fue localizado en la calle Govenia esquina Encyclia, Residencial Las
Orquídeas, del municipio La Romana, provincia La Romana, alrededor de las coordenadas
18°25´46” N / -68° 59´ 45” O.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
MER-I-000172-20, instrumentado en fecha 11 de junio del 2020, por los funcionarios adscritos al
Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL y
de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión
del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el
uso de la frecuencia 87.9 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 87.9 MHz., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000138-20, emitido en fecha 11 de diciembre de 2020,
se indica que en fecha 10 de diciembre de 2020, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron
a la calle Govenia casi esquina calle Encyclia, en la casa s/n al lado de la casa #16, dentro de la
Urbanización Las Orquídeas en el municipio de La Romana, provincia del mismo nombre, con el
propósito de verificar si la frecuencia 87.9 MHz. se encontraba en operación; y que esta frecuencia
había sido detectada por el departamento de Monitoreo como se refleja en el informe MER-I-000172-
20, y se comprobó que la estación que opera en la frecuencia 87.9 MHz se encontraba operando
desde la calle Govenia casi esquina calle Encyclia, en la casa s/n al lado de la casa #16, dentro de
la Urbanización Las Orquídeas en el Municipio de La Romana, provincia La Romana, ubicado en
las coordenadas: 18.4293920, -68.9956222.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 87.9 FM MHz, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 22 de
septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al
efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución núm. DE-
071-2020 por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas
en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales aplicables, la
adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura provisional e incautación
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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