Resolución No. 038-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado038-01
Año2001
Fecha de publicación08 Mayo 2001
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 038-01
QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR
RADIO AMBAR, C. POR A., CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. DE-023-01,
DICTADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO EN FECHA DIECIOCHO (18) DE
ABRIL DEL AÑO 2001.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada en fecha veintisiete (27) de
mayo de 1998, reunido previa convocatoria, ha dictado la siguiente resolución:
RESULTA: Que mediante comunicación de fecha 14 de marzo del año 2001, la
empresa Radio Programas Quisqueya (RPQ), representada por su Presidente,
el Sr. Víctor Fourment Uribe, denunció ante el INDOTEL las interferencias
sufridas en la frecuencia 1080 Khz, por una identificada como Radio Ambar,
dirigida por el Sr. Pablo Juan Veras, argumentando que la misma le provoca
grandes inconvenientes con su audiencia y pérdidas económicas cuantiosas;
RESULTA: Que por su parte, mediante comunicación de fecha 15 de marzo del
año 2001, el Sr. Pablo Juan Veras, en su calidad de Presidente de Radio Ambar,
C. Por A., informó al INDOTEL que es signatario de un contrato de participación
suscrito en fecha 10 de abril del 1990, con la persona a nombre de la cual se
encuentra registrada la Licencia de Operación sobre la frecuencia 1080 Khz;
RESULTA: Que al amparo del referido contrato, el Sr. Pablo Juan Veras solicitó
al INDOTEL en su comunicación , “tomar las medidas de lugar para hacer cesar
las transmisiones que de manera ilegal se están haciendo en la frecuencia 1080
Khz”;
RESULTA: Que mediante comunicación fechada al 26 de marzo del 2001, el
Sr. Pablo Juan Veras, en su calidad de Presidente de Radio Ambar, C. Por A.,
reiteró ante el INDOTEL su denuncia contenida en la referida comunicación del
15 de marzo del 2001 e informa que las interferencias producidas en el espectro
radioeléctrico le hacían daño de manera directa a su gestión frente a Radio
Ambar, C. Por A.;
RESULTA: Que anexo a la precitada comunicación, el Sr. Pablo Juan Veras,
depositó ante el INDOTEL una certificación expedida por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante la cual se hace
constar que dicho tribunal se encuentra apoderado de un recurso de apelación

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