Resolución No. 038-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado038-04
Año2004
Fecha de publicación24 Marzo 2004
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 038-04
QUE DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION
INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCION NO. 012-04 DE ESTE
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL DEL 30 DE ENERO DEL 2004 POR
VARIAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE DIFUSION POR CABLE.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada en fecha veintisiete (27) de
mayo de 1998, reunido previa convocatoria, ha dictado la siguiente resolución:
RESULTA: Que el 30 de enero del 2004 el INDOTEL emitió la Resolución No.
012-04 de su Consejo Directivo, la cual dispuso en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: SANCIONAR a las empresas: Oro Visión, Técnicos de Cable por Televisión,
Telecable Enriquillo, Telecable Paraíso, MDC TV, Cable Salina,Telecable Laguna Visión,
Telecable Sabana Iglesia, Tele-Jahini, Prima Visión, Cable Satélite Noroeste S.A., Cable
Visión Rodríguez, Telecable Sabaneta, Dajabón Cable Visión, Cable Visión C. por A.,
Imagen Visión, Cable Visión González, Cable TV. Dominicana, Éxito Visión Cable,
Segarra Satélite y Cable, SIPADOM, Orbit Cable, Digital TV S.A. y Retevisa, por el uso
indebido de las telecomunicaciones, al retransmitir, a través del sistema de cable,
señales emitidas por el organismo de origen de la transmisión, sin la correspondiente
autorización o licencia de éste último, en violación a lo prescrito por las disposiciones
contempladas en la Ley 65-00 del 21 de agosto del 2000 sobre Derecho de Autor, y en la
Ley 153-98 del 28 de mayo del 1998, sobre Telecomunicaciones.
SEGUNDO: TIPIFICAR la irregularidad cometida por dichas empresas como una falta
leve de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98.
TERCERO: En consecuencia, ESTABLECER una multa de dos (2) cargos por
incumplimiento (CI) a cada una de las empresas arriba citadas, correspondiéndoles a
cada una de ellas el pago de la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$72,000.00).
CUARTO: DISPONER que el pago de la suma anteriormente indicada deberá realizarse
en efectivo o mediante cheque certificado a favor del INDOTEL, dentro de los quince
(15) días siguientes a la notificación de esta Resolución, en las oficinas del INDOTEL,
ubicadas el edificio Osiris, en la avenida Abraham Lincoln No.962, de esta ciudad de
Santo Domingo.
QUINTO: DISPONER que el no pago de la suma indicada en el ordinal tercero de este
dispositivo, en el plazo indicado, dará lugar a la adopción de las acciones y medidas que
correspondan al término del mismo.
2
SEXTO: TOMAR ACTA de que las sanciones impuestas mediante la presente
Resolución a las empresas del servicio de difusión por cable enunciados en el inciso
primero de este dispositivo, se adoptan sin perjuicio de las acciones adicionales que
pueda adoptar el INDOTEL contra las empresas arriba indicadas que no posean los
correspondientes permisos o autorizaciones para la prestación del servicio de difusión
por cable.
SEPTIMO: DISPONER que el pago de la suma establecida como sanción en la presente
Resolución, no convalida la situación irregular que mantienen las empresas
sancionadas, las cuales deberán, de manera automática, suspender la transmisión de
obras protegidas y la retransmisión de las señales emitidas por los organismo de origen
de la transmisión, para los cuales no posean la debida autorización.
OCTAVO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en un diario de
circulación nacional, en el Boletín Oficial de la institución y en la página Web que
mantiene el Indotel en la red de Internet.
RESULTA: Que en fecha 16 de febrero del 2004, el INDOTEL notificó la
referida resolución No. 012-04 del 30 de enero del 2004 a CABLE TELEVISIÓN
DOMINICANA;
RESULTA: Que en fecha 10 de febrero del 2004, el INDOTEL notificó la
referida resolución No. 012-04 del 30 de enero del 2004 a SEGARRA
SATÉLITE Y CABLE;
RESULTA: Que en fecha 11 de febrero del 2004, el INDOTEL notificó la
referida resolución No. 012-04 del 30 de enero del 2004 a DIGITAL TV, S. A,
SISTEMAS DE PARÁBOLAS DOMINICANAS, S. A. (SIPADOM) y ORBIT
CABLE, S. A.;
RESULTA: Que en fecha 12 de febrero del 2004, el INDOTEL notificó la
referida resolución No. 012-04 del 30 de enero del 2004 a ÉXITO VISIÓN, S. A.;
RESULTA: Que en fecha 13 de febrero del 2004, el INDOTEL notificó la
referida resolución No. 012-04 del 30 de enero del 2004 a RETEVISA;
RESULTA: Que en fecha 16 de febrero del 2004, el INDOTEL notificó la
referida resolución No. 012-04 del 30 de enero del 2004 a ORO VISIÓN,
TÉCNICOS DE CABLE POR TELEVISIÓN, S. A., TELECABLE ENRIQUILLO,
S. A., CABLE VISIÓN GONZÁLEZ, S. A. (CAVIESA), TELECABLE PARAÍSO,
LAGUNA VISIÓN, MARGUZ DUVERGÉ CABLE TELEVISIÓN, S. A. (MDCTV),
TV CABLE SABANA IGLESIA, S. A., TELECABLE SABANETA, S. A., CABLE
TV PRIMA VISIÓN, CABLE SATÉLITE NOROESTE, S. A., RODRÍGUEZ
CABLE VISIÓN, DAJABÓN CABLE VISIÓN, C. POR A. y CABLE VISIÓN, C.
POR A.;

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