Resolución NO-DE-038-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado038-09
Año2009
Fecha de publicación20 Abril 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-038-09
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA ADENDA AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
SUSCRITO ENTRE LAS CONCESIONARIAS COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A. Y COLOR TEL, S.A., EN FECHA 20 DE FEBRERO DE 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha 23 de
diciembre de 2008, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la revisión de la Adenda suscrita entre las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) y COLOR TEL, S.A al contrato de interconexión suscrito
entre ellas con fecha 26 octubre de 2005.
I. Antecedentes.
1. En fecha 26 octubre de 2005, las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y COLOR TEL, S.A, suscribieron un
Contrato de Interconexión (en lo adelante, "Contrato”), con el objeto de regular el intercambio de tráfico
entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las
cuales se regiría dicha relación comercial;
2. Posteriormente, el 20 de febrero de 2009, las concesionarias de servicios de telecomunicaciones
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y COLOR TEL, S.A., suscribieron una
adenda al referido Contrato de Interconexión, con el objeto de reducir los cargos de acceso e introducir
modificaciones parciales en los artículos 1, 4,10 y 18;
3. Mediante carta con fecha 23 de febrero de 2009, recibida en el INDOTEL en fecha 24 de febrero de
2009, los señores OSCAR R. PEÑA CHACÓN y DOMINGO O. BERMUDEZ MADERA, Presidentes
de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y COLOR TEL, S.A., respectivamente,
depositaron una copia de la adenda al Contrato de Interconexión suscrito entre las indicadas
concesionarias, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento General de Interconexión de
Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento”);
4. En fecha 2 de marzo de 2009 fue publicado en el diario El Día”, en virtud de las disposiciones de
los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y 24 del Reglamento General
de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el extracto contentivo
de los aspectos sustanciales de la adenda suscrita entre COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. POR A. y COLOR TEL, S.A, consistentes en el pago recíproco de los siguientes
cargos de interconexión:
Tráfico Local: US$0.02
Tráfico Transporte Nacional: US$0.01
Tráfico Nacional: US$0.03

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