Resolución No. 038-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado038-10
Año2010
Fecha de publicación16 Abril 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 038-10
QUE REVOCA LAS AUTORIZACIONES EMITIDAS POR EL ORGANO REGULADOR DE LAS
TELECOMUNICACIONES A FAVOR DE LA CONCESIONARIA BEC TELECOM, S.A., PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, Y, EN CONSECUENCIA,
DECLARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESION Y DEL CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO SUSCRITO ENTRE INDOTEL Y BEC TELECOM, S.A., PARA EL PROYECTO
DE TELEFONIA PUBLICA RURAL, FASE II.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98,
promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del incumplimiento de obligaciones esenciales asumidas por BEC TELECOM, S.A., en la
prestación de servicios públicos de telefonía rural, con subsidio estatal a través de l Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) del INDOTEL.
Antecedentes.-
1. Con fecha 27 de enero de 2004, fueron publicadas las Bases de la Licitación Pública
Internacional del Proyecto de Telefonía Pública Rural Fase II, con el objetivo de seleccionar una
prestadora de servicios públicas de telecomunicaciones para que opere en 1,715 comunidades
beneficiarias, ubicadas en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, detalladas en la s propia s bases,
la cual debía cum plir, entre otras, con las condiciones detalladas a continuación;
La Operadora utilizará un Subsistema de Administración y Gestión de la Red (equipo y
software) 1, el cual deberá ser funcionalmente independiente y con capacidad de gestión
propia; de manera que permita una labor de supervisión eficiente y recaudar información
relevante p ara impulsar una estrategia de desarrollo de las telecomunicaciones en las zonas
rurales y urbana s de bajos ingre sos de la Repúb lica Dominicana;
Dicho Subsistema de Admin istración y Ge stión de la Red, de acuer do a las especificaciones
técnicas de la Base de la Licitación, debía perm itir un adecuado análisis y re porte del tráfico
realizado (local, nacional e internac ional) tanto entrante como saliente de o hacia LA RED
PUBLICA; a su v ez, será necesario la supervisió n de la facturació n a los usuarios y la
verificación d el estado de los equipos en general, incluyendo las terminales disponibles para los
usuarios;
Las computadoras, tanto del centro de gestión como la que sería instalada en el INDOTEL,
deberán estar cargadas con el s oftware que les permita generar varios reportes, entre los que
se incluye u n reporte de averías e interrupciones del servicio. E l computador instalado en el
INDOTEL deberá contar con el s oftware que le p ermita almacena r los diferentes reportes;
En cuanto a la Confiabilidad del Servicio: hasta el 3er. Año, inc lusive, de operación se req uiere
una confiabilidad en la p restación del servicio de un nov enta y seis ( 96%) del tiempo
(disponibilidad del servicio); en consecuencia, el servicio telefónico brindado por un Teléfono
Público, no debe rá queda r interrumpido po r más de quince (15) días en total al año; c orridos o
1 Capítulo 1 y 4 de la Sección II, relativo a las Especificaci ones Técnicas de los sistemas y subsi stemas
establecidas en la s Bases de Licitació n Pública Internaci onal del Proyecto d e Telefonía Pública Rural Fase II.
2
alternados. […] A p artir del inicio del 4to . Año de operación e l nuevo va lor de con fiabilidad será
de un noventa y siete por ciento (97%) del tiemp o (disponibilidad del servicio);
2. Posteriormente, el 8 de julio de 2004, luego de concluido el procedimiento licitatorio, el Consejo
Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución No. 98-04, mediante la cual declaró a la empresa BEC
TECHNOLOGIES AND INVESTMENTS CORP., como ganadora de la adjudicación del Proyecto de
Telefonía Pública Rural Fase II , disponiendo la obligación de suscripción de un Contrato de
Financiamiento para dicho proyecto, y el otorgamiento al adjudicatario de una Concesión para
prestar los servicios públicos de telefonía en el área del Pro yecto, así como las Licencias de uso del
espectro radioeléctrico que fueren necesarias;
3. A estos efectos, el 5 de agosto de 2004, fue suscrito el Contrato de Financiamiento entre el
INDOTEL y la sociedad comercial dominicana BEC TELECOM S. A. ( en lo adelanteBECTEL”),
para la ejecución del “Proyecto de Telefonía Pública Rural, Fase II”;
4. El día 10 de marzo de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL, actuando en virtud de sus
facultades legales y reglam entarias, aprobó la Resolución No. 028-05, mediante la cual otorgó una
Concesión, y sus correspondientes licencias, a favor de BECTEL, por el período de diez (10) años,
para la operación del servicio de telefonía mediante teléfonos públicos que cursen llamadas
entrantes y salientes, nacionales e internaciona les, a través de un sistema de telecomunicaciones
capaz de brindar servicios de transmisión de voz y datos, en las provincias establecidas en las
bases de licitación del Proyecto de Telefonía Pública Rural Fase II, a saber: María Trinidad
Sánchez, Hato Mayor, Salcedo, Monte Cristi, San Cristóbal, Valverde, La Altagracia, La Vega,
Duarte, Espaillat, Peravia, Puerto Plata, Monseñor Nouel, San Pedro de Macorís, Santiago, La
Romana, San José de O coa y Provincia de Santo Domingo; por haber cumplido con los requisitos
legales y reglamentarios establecidos por la L ey General de Telecom unicaciones, No. 153-98 y su
Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, así com o los establecidos en las
bases para la licitación del señalado proyecto;
5. Más adelante , el 7 de noviembre de 2005, estos servicios fueron ampliados mediante la Resolución
No. 177-05, del Consejo Directivo del INDOTEL, la cual habilitó a BECTEL para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones adicionales a los co ncedidos mediante la Resolución No. 028-05,
en particular, servicios de telefonía fija, llamadas de larga distancia nacional e intern acional, acceso
a la red de Internet y servicios de datos en las diec iocho (18) provincias au torizadas a esa empresa
con ocasión de la adjudicación del proyecto “Telefonía Pública Rural - Fase II”, a saber: María
Trinidad Sánchez, Hato Mayor, Salcedo, Monte Cristi, San Cristóbal, Valverde, La Altagracia, La
Vega, Duarte, Espaillat, Peravia, Puerto Plata, Monseñor Nouel, San Pedro de Macorís, Santiago,
La Romana, San José de Ocoa y Provincia de Santo Domingo; previo cumplimiento por BECTEL
de los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, y su Reglamento de Concesiones, In scripciones en Registros Especiales y Licencias
para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana;
6. A estos efectos, el 24 de enero de 2006, fue suscrito el “Contrato de Concesión vinculado a
Licencias para la Prestación de Servicios Públicos Finales de Telecomunicaciones en la República
Dominicana” entre el INDOTEL y BECTEL, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones
bajo las cuales BECTEL prestará los servicios de telecomunicaciones autorizados mediante las
Resoluciones Nos. 028-05 y 177-05, del Consejo Directivo del INDOTEL otorgadas con motivo de
la ejecución del Proyecto de Telefonía Pública Rural, Fase II ;

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