Resolución No. 038-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado038-11
Año2011
Fecha de publicación04 Mayo 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 038-11
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE
INTERCONEXIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública para modificar el Reglamento General de
Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobado mediante la Resolución No. 042-02 del Consejo Directivo del INDOTEL y
modificado por Resolución No. 052-02 del mismo órgano.
Antecedentes.-
1. El artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, pone a cargo del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su calidad de órgano
regulador de las telecomunicaciones de la República Dominicana, dictar un Reglamento
General de Interconexión, que contenga las normas técnicas, las pautas económicas y las
reglas de procedimiento a que deban sujetarse los contratos de interconexión y la
intervención del mismo órgano regulador;
2. El 7 de junio de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 042-
02, mediante la cual aprobaba el Reglamento General de Interconexión para las Redes
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (el “Reglamento”), posteriormente
modificado por la Resolución No. 052-02, del 18 de junio de 2002.
3. En el mes de junio de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL dispuso la creación de
un equipo técnico para realizar los estudios previos tendentes a determinar la
conveniencia de realizar una profunda modificación al texto vigente del Reglamento
General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, así como solicitar al consultor del INDOTEL, Ing. Julián Gómez
Pineda, un estudio paralelo a los mismos fines;
4. Como resultado de estos estudios previos y en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 93 de la Ley No. 153-98, este Consejo Directivo dictó su Resolución No. 018-10
de fecha 24 de febrero de 2010, por la cual ordenó el inicio del proceso de consulta
pública para modificar el Reglamento General de Interconexión para las Redes de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dispositivo que reza, textualmente, de la
siguiente manera:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el
REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA LAS REDES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES aprobado mediante la
Resolución No. 042-02, del Consejo Directivo del INDOTEL, y modificado
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mediante Resolución No. 052-0 2, cuyo tex to se enc uentra anexo a la presente
resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de la public ación de la presente resolución en un periódico de
circulación nacional, para que los interesad os presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes al proyecto de modificación del
REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA LAS REDES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, de conform idad con el
artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo
de 1998, las cuales no serán vinculantes para el ór gano regulador.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace
referencia el prese nte artículo deberán ser depositados en formato papel y
en formato electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo
anteriormente establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado
con el número 962 de la Avenida Abraha m Lincoln de esta ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en días y h oras laborables.
PÁRRAFO II: Vencido el plazo de treinta ( 30) días establecido en este
ordinal “Segundo”, no se recibirán más observaciones y no se concederán
prórrogas.
TERCERO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la public ación
de esta resolución y su anexo en un periódico de circ ulación nacional,
inmediatamente a partir de lo cual dichos documentos deberán estar a disposición
de los int eresados en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del
edificio Osiris , situado en la avenida Abra ham Lincol n No. 962 de esta ciudad de
Santo Domingo d e Guzmán, Distrito Nacional, así como en la página Web que
mantiene esta institución en la Internet, en la direc ción www.INDOTEL.gob.do”.
5. La referida Resolución No. 018-10 fue publicada el 23 de marzo de 2010 en el periódico
“Hoy”, abriendo formalmente el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de
la publicación de la misma, para que los interesados presentasen las observaciones,
comentarios o sugerencias que estimaran pertinentes sobre la modificación al
Reglamento;
6. El Consejo Directivo del INDOTEL, acogiendo varias solicitudes de partes interesadas,
extendió hasta el 24 de mayo de 2010, el plazo originalmente acordado en la Resolución
No. 018-10, a fin de que de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones
presentaran sus observaciones y comentarios a la propuesta de modificación del
Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones e invitando a una reunión técnica el día 10 de mayo de 2010;
7. El 10 de mayo de 2010 se realizó una reunión entre el equipo técnico del INDOTEL, el
consultor Julián Gómez Pineda y las concesionarias participantes del proceso, con el
propósito de explicar las motivaciones de las principales modificaciones realizadas al
Reglamento. En dicha reunión estuvieron representadas: TRYLOGY DOMINICANA, S.
A., (en adelante “VIVA”), la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFÓNOS, S. A., (en
adelante “CLARO”), ORANGE DOMINICANA, S. A., (en adelante “ORANGE”), WIND
TELECOM, S. A., (en adelante “WIND”), ONEMAX, S. A., (en adelante “ONEMAX”),
SKYMAX DOMINICANA, S. A., (en adelante “SKYMAX”) y TRICOM, S. A. (en adelante
“TRICOM”).
3
8. El 21 de mayo de 2010, la concesionaria CLARO, por intermedio de su abogada
apoderada, licenciada Fabiola Medina Garnes, presentó formalmente sus comentarios y
observaciones a la propuesta regulatoria puesta en consulta a través de la Resolución No.
018-10;
9. El 24 de mayo de 2010, (i) la concesionaria VIVA, a través de su Vicepresidente Legal
y Regulatoria, licenciada Claudia García Campos, y sus asesores legales y apoderados
especiales, licenciado Juan Carlos Coiscou y doctora Angélica Noboa Pagán; (ii) la
concesionaria ORANGE, por intermedio de su Directora Legal y Regulatorio, doctora
Rosa María Cabreja Velázquez; (iii) la concesionaria ONEMAX, por vía de su Directora
Legal y Regulatorio, licenciada Estíbaliz Diez Cueli; (iv), la concesionaria WIND, a través
de su Coordinador de Asuntos Legales y Regulatorios, licenciado Emmanuel Hilario
Lightbourne; (v) la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES, INC., (en adelante “ADOMTEL”); y, (vi) la concesionaria
SKYMAX, a través de su Vicepresidente de Operaciones, ingeniero Níger Castillo,
también depositaron sus comentarios y observaciones a la propuesta de modificación
reglamentaria puesta en consulta pública a través de la Resolución No. 018-10;
10. El 25 de mayo de 2010, la concesionaria TRICOM, S. A. (en adelante “TRICOM”), por
intermedio de su Vicepresidenta de Interconexión y Regulatorio, licenciada Desirée
Logroño, y sus abogados apoderados, doctor Félix Jáquez Bairán y licenciado Tomás
Antonio Franjul Ramos, presentó por igual sus observaciones y comentarios al proyecto
de modificación reglamentaria ya comentado;
11. Como parte del proceso de discusión de la propuesta reglamentaria en cuestión, el
Consejo Directivo del INDOTEL dispuso la celebración de reuniones de trabajo entre los
representantes de las partes interesadas en el proceso de consulta pública y los
integrantes del equipo técnico del órgano regulador, a fin de discutir las preocupaciones y
observaciones presentadas y recabar información adicional en torno al referido proyecto;
12. Con el ánimo de lograr el mayor consenso posible en torno a la adopción de la nueva
regulación de interconexión propuesta, el Consejo Directivo del INDOTEL, en su sesión
del 31 de enero de 2011, encargó al licenciado José Alfredo Rizek V., representante del
Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, en su condición de Miembro ex-oficio del
Consejo Directivo, para que junto con la Directora Ejecutiva y el equipo técnico del
INDOTEL que coordina los trabajos de modificación del Reglamento General de
Interconexión para las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
encabezaran rondas adicionales de discusión con las prestadoras de servicios públicos
interesadas;
13. En atención al mandato anterior, los días 1ro. y 22 de marzo de 2011, los citados
consejeros, acompañados de los miembros del equipo técnico del órgano regulador,
encabezaron sendas reuniones con los representantes de las concesionarias de servicios
públicos que presentaron observaciones y comentarios a la propuesta reglamentaria,
sobre la base de una agenda común de discusión. En este sentido, se identificaron seis
(6) temas principales incluidos en la modificación propuesta, los cuales fueron objeto de
las discusiones, a saber: Principio del Sujeto Obligado al Pago, Oferta de Interconexión de
Referencia (OIR), la Interconexión de Nodos de Internet, la declaración del “Backhaul
como Facilidad Esencial de Red, la Interconexión Indirecta y la Interconexión por
Capacidad;

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