Resolución No. 038-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado038-2021
Fecha de publicación13 Mayo 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 038-2021
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR RAMON IGNACIO PEÑA PÉREZ, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B)
DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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I. Antecedentes 1
Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 7
C) Medios probatorios presentados 9
D) Alegatos de las partes en el proceso 10
E) Hechos probados y acreditados 14
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 18
III. Sobre la ejecución del acto 20
III. Parte Dispositiva 20
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), en virtud del artículo
141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que,
acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de
regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere,
funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección
de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que en el municipio de Tamboril, provincia Santiago de
los Caballeros, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de
radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
Resolución núm. 038-2021
13 de mayo de 2021
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3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 87.5 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de TAMBORIL
FM., (87.5 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en la Plaza Rafael López, ubicada en la calle
Real, esq. 27 de febrero, de la referida localidad, alrededor de las coordenadas 19.486465° N /-
70.611528° O.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
núm. MER-I-000051-20, instrumentado en fecha 17 de Junio de 2020, por los funcionarios adscritos
al Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL
y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión
del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el
uso de la frecuencia 87.5 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 87.5 MHz., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe núm. DI-I-000077-20, emitido en fecha 21 de septiembre de
2020, se indica que en fecha 17 de septiembre de 2020, funcionarios a cargo de la inspección se
trasladaron al municipio de Tamboril, provincia Santiago de los Caballeros, con el propósito de
verificar si la frecuencia 87.5 MHz. se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo
de la inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que la estación que opera en
la frecuencia 87.5 MHz se encontraba operando desde la calle Real, esq. Calle 27 de febrero, en el
segundo nivel del edificio donde se encuentra Elizabeth Nail & Bar, municipio de Tamboril, provincia
Santiago, ubicado en las coordenadas Lat.: 19°29´11” N; Long.: 70° 36´ 43” W.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 87.5 FM MHz, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radiodifusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 22 de
septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al
efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución Núm.
DE-040-2020, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias
previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó estableció lo
siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales aplicables, la
adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura provisional e incautación
provisional de los equipos localizados en las instalaciones en las cuales se encuentra ubicada la
estación de radiodifusión sonora que está haciendo uso de la frecuencia 87.5 MHz en el municipio
Tamboril, provincia Santiago.
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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