Resolución No.038-7. del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado038-7
Año2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 038-07
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA
CONCESIONARIA ORANGE DOMINICANA, S. A., CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 205-06,
DICTADA POR ESTE CONSEJO DIRECTIVO EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2006,
“QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 28, 30, 31 Y 49, ASI COMO LA METODOLOGIA DE
CÀLCULO DEL DERECHO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÈCTRICO (DU),
CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÈCTRICO APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÒN NO. 128-04 DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDOTEL”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la present e RESOLUCION:
Con motivo del recur so de r econsi de ración interpuesto en fecha 24 de enero de 2006 por la
concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A., contra la Resolución No. 205-06, dictada por este
Consejo Directivo en fecha 23 de noviembre de 2006, “que modifica los artículos 28, 30, 31 y 49,
así como la metodología de cálculo del derecho de uso del espectro radioeléctrico (DU),
contenidos en el Reglamento general del uso del espectro radioeléctrico aprobado mediante la
Resolución No. 128-04 del Consejo Directivo del INDOTEL.”
Antece de ntes. -
1. En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), el Consejo Directivo
del INDOTEL dictó su Resolución No. 205-06, que modifica los artículos 28, 30, 31 y 49,
así como la metodología de cálculo del derecho de uso del espectro radioeléctrico (DU),
contenidos en el Reglamento General de Uso del espectro radioeléctrico aprobado
mediante Resolución No. 128-04 del Consejo Directivo del INDOTEL;
2. La Resolución No. 205-06, anteriormente indicada, fue publicada en el periódico “Listín
Diario”, en la edición correspondiente al martes, dieciséis (16) de enero de dos mil siete
(2007);
3. La concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones ORANGE DOMINICANA,
S. A., interpus o un recurso de reconsideración contra la Resolución No. 205-06, antes
indicada, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), en el cual concluye
de la manera siguiente:
“POR TODAS ESTAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, Y POR AQUELLAS QUE
PODRÁN SER PRESENTADAS POSTERIORMENTE, la empresa ORANGE DOMINICANA, S.
A. solicita lo que a continuación se expone:
PRIMERO (1º): DECLARAR regular y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso de
Reconsideración, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en la forma que
preceptúa la ley, de conformi dad con lo previsto en los Artícu los 96 y 97 de la
Ley General de Teleco municaciones No . 153-98, de fecha 27 de mayo de 199 8;

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