Resolución No. DE-039-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado039-05
Año2005
Fecha de publicación26 Septiembre 2005
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-039-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN VIGENTE ENTRE LAS CONCESIONARIAS VERIZON
DOMINICANA, C. POR A. Y ORANGE DOMINICANA, S. A., SUSCRITA MEDIANTE
ADDENDUM DE FECHA OCHO (8) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005).-
El Instituto Dominic ano de las Telec omunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo Interino, actuand o prev ia enc omienda del Consejo Directivo, al tenor
de lo dispuesto por los artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaci ones
No.153-98, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En fecha 11 de abr il de 2003, las concesionarias VERIZON DOMINICANA, C. POR
A. (en lo adelante VERIZON”) y ORANGE DOMINICANA, S. A. (en lo adelant e
ORANGE”) suscribieron un contrato de interconex ión con el objeto de regular el
intercambio de tráfico entre sus respectivas redes (“Contrato”), así como l as condiciones
técnicas, económicas y financie ras bajo las cua les se regiría dicha relación comercial;
2. En fecha 8 de agosto de 2005, VERIZON y ORANGE suscribieron un addendum al
indicado Contrato (“Adde ndum”), mediante el cual introd ucen modificaciones a las
cláusulas 1, 4.2.2, 4.3, 4.4, 4.5, 8.2.7, 10.1.1, 10.1.1.1, 10.1.1.2, 10.1.1.3, 10.1.1.4,
10.1.1.5, 10.1.1.6, 1 0.1.1.7, 10.1.1.8, 10.1.1.9, 10.1.1.10, 10.4, 10.5, 10.5.1, 10.8. 3,
11.3.2.2, 11.4, 1 5.2, 15.3 y 18.4 del Contrato;
3. Mediant e carta de fecha 18 de agost o de 2005, recibida en el INDOTEL el día 19 d e
agosto de 2005, el licenciado Robinson Peñ a, en su condición de Director Regulatorio
de VERIZON, y la licenciada Marie-Laure Aristy, en su condición de Directo ra Leg al de
ORANGE, depositaron de manera conjunta una copia del Addendum, en cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 57 de la L ey General de Telecomunicaci ones No. 153-98
(“Ley”) y el artículo 24 d el Reglamento Gener al de Interconexión de Redes de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento”);
4. Atendiendo al mandato del artículo 57 de la Ley, las citadas concesionarias
publicaron un extr acto del Addendum mediante espacio pagado aparecid o en la pág ina
10 (sección “El Deporte”) de la edición del 20 de agosto de 2005 del periódico “Listín
Diario”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DEL I NSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado de la
modificación introducida por las concesio narias VERIZON y ORANGE en sus relaciones
de interconexión, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 y el artículo 25 del Reglamento General de

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