Resolución No.039.05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

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Año2005
Fecha de publicación07 Abril 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 039-05
QUE DIRIME EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LAS CONCESIONARIAS
TRICOM, S. A. Y ECONOMITEL, C. POR A. POR LA DENUNCIA ASOCIADA AL
USO DADO POR ESTA ÚLTIMA AL CÓDIGO 511 PARA SERVICIOS
PREPAGADOS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos
78, 84 y 91 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la
siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la Solicitud de Intervención presentada al Consejo Directivo del
INDOTEL por la concesionaria TRICOM, S. A., con ocasión de la denuncia sobre uso
indebido del código 511 por parte de la concesionaria ECONOMITEL, C. POR A.
VISTA: La comunicación de fecha tres (3) de febrero del año dos mil cinco (2005),
mediante la cual, TRICOM, S. A. informa al INDOTEL lo siguiente:
“Por la presente tenemos a bien informarles que hemos comprobado la
existencia de un uso indebido del Código 511 por parte de ECONOMITEL,
consistente en recargar teléfonos celulares de las demás prestadoras del
mercado, por medio de la tarjeta prepagada LA ECONOMICA, al hacer que una
vez marcado el código 511, la plataforma de Economitel asocie el ANI del
número originador con el PIN de la tarjeta.
Ninguna tarjeta que haya existido o exista tiene esta particularidad en nuestro
mercado. La forma de funcionamiento es que cada vez que se desee realizar
una llamada se debe marcar el código de acceso + PIN + número; nunca asociar
el número de PIN a un número de origen determinado, pues esto solo se hace
con la tarjeta que emite la misma compañía que ofrece el móvil prepagado.
En tal virtud, solicitamos cordialmente por la presente ordenar a ECONOMITEL
descontinuar en lo inmediato dicho uso indebido.”
VISTA: La comunicación de fecha 14 de febrero de 2005, dirigida al Consultor Jurídico
y Director Ejecutivo Interino del INDOTEL, mediante la cual ECONOMITEL, C. POR A.
responde la denuncia de TRICOM, S.A., en la que solicita que: “el INDOTEL, en su
calidad de órgano regulador de las telecomunicaciones y autoridad competente, exprese
mediante oficio su parecer ante las temerarias acusaciones de TRICOM, S.A. y deje
esclarecido que el servicio de asociación de ANI provisto por Economitel a través del código
511, no constituye un uso indebido de las telecomunicaciones y además debe garantizarse y
respetarse el derecho a la libre elección de los usuarios en cumplimiento al articulo (sic) 8, 8.2
de la Ley 153-98”;
VISTA: La comunicación de fecha 14 de febrero de 2005, mediante la cual el
Consultor Jurídico y Director Ejecutivo Interino del INDOTEL otorgó a TRICOM, S. A.
un plazo de diete (7) días calendario para depositar en el INDOTEL y notificar a
ECONOMITEL, C. POR A. un escrito en el cual fundamentara su reclamo de que este
órgano regulador “ordene a ECONOMITEL a descontinuar en lo inmediato” el alegado
uso indebido del código 511, y a la vez, otorgó a ECONOMITEL, C. POR A. un plazo
de similar, contado a partir de la notificación de TRICOM, S. A., para depositar ante el

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