Resolución No. 039-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado039-06
Año2006
Fecha de publicación07 Marzo 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION NO. 039-06
QUE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO PÚBLICO CELEBRADO PARA LA
ADJUDICACION DEL PROYECTO ESPECIAL “APOYO A LAS TIC: SALAS DE INTERNET
EN CARCELES PUBLICAS DOMINICANAS”, APRUEBA NUEVAS BASES, MODIFICA EL
COMITÉ ESPECIAL Y CONVOCA A LA CELEBRACION DE UN NUEVO CONCURSO
PUBLICO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, reunido válidamente previa
convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la convocatoria efectuada por el INDOTEL para la licitación del Proyecto
Especial “APOYO A LAS TIC: SALAS DE INTERNET EN CARCELES PUBLICAS
DOMINICANAS”.
Antecedentes.-
1. En fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil seis (2006), el Consejo Directivo
del INDOTEL dictó su Resolución No. 014-06, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: APROBAR en todas sus partes, el Proyecto Especial “APOYO A LAS
TIC: SALAS DE INTERNET EN CARCELES PUBLICAS DOMINICANAS”,
presentado a este Consejo Directivo del INDOTEL por la Gerencia del Fondo para el
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).
SEGUNDO: CREAR el Comité Especial del INDOTEL para conocer, evaluar y
calificar las propuestas que sean presentadas para optar por la adjudicación del
Proyecto Especial “APOYO A LAS TIC: SALAS DE INTERNET EN CARCELES
PUBLICAS DOMINICANAS”, de conformidad con las disposiciones del artículo 10.1
del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. El Comité
Especial antes indicado estará integrado por el Dr. José Rafael Vargas, Presidente
del Consejo Directivo, quien lo presidirá; y por los siguientes funcionarios del
INDOTEL: el Ing. Oscar Melgen, el Lic. Kelvin Rodríguez Ing. Rafael Dietsch, y la
Dra. Elsa Pérez.
TERCERO: APROBAR, en todas sus partes, el texto de las Bases para la Licitación
del Proyecto Especial “APOYO A LAS TIC: SALAS DE INTERNET EN CARCELES
PUBLICAS DOMINICANAS”, presentado por la Gerencia del Fondo de Desarrollo
de Las Telecomunicaciones, el cual se encuentra anexo a la presente Resolución,
formando parte integral de la misma.
CUARTO: DISPONER la invitación de por lo menos tres (3) firmas, seleccionadas
del Registro Especial que contiene los datos de las firmas que han sido previamente
depuradas por el INDOTEL a estos fines, para que participen en el proceso de
licitación del proyecto, en la forma establecida en el Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2
QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial
del INDOTEL, así como en la página Web que mantiene esta institución en la red de
Internet.”
2. En ejecución de las disposiciones anteriores, en fecha treinta y uno (31) del mes de enero
del año 2006, las empresas registradas en el Registro Especial de Firmas Depuradas que
mantiene la Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), fueron
convocadas a un Concurso Público Cerrado para la adjudicación del Proyecto Especial
“APOYO A LAS TIC: SALAS DE INTERNET EN CARCELES PUBLICAS DOMINICANA”;
3. Únicamente la empresa HB Computers, S.A. se presentó al acto de recepción de los
sobres Nos. 1 y 2, relativos a las Propuestas Técnica y Económica, respectivamente, celebrado
el veintidós (22) del mes de febrero del año 2006; lo cual se hace constar en el Acto Auténtico
número nueve (9), de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil seis (2006),
instrumentado por la Dra. Wendie Hernández Arango, Notario Público de los del número para el
Distrito Nacional, convocada a esos fines conforme lo estipulado en las bases del proyecto.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), LUEGO DE HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO
SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 11.3 de las Bases del
Concurso:
El Concurso será declarado desierto en los siguientes casos:
(i) Que ninguna de las propuestas contenidas en el Sobre No.1 califiquen;
(ii) Que no se presenten propuestas en el tiempo indicado;
(iii) Si todas las propuestas exceden el Valor Referencial; y
(iv) Por cualquiera de las causas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobado
mediante Resolución No. 017-01, modificaciones o cualquier disposición del Consejo
Directivo emitida mediante resolución, previo a la aprobación del presente documento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11.3 del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, modificado por la Resolución No. 040-03 del Consejo Directivo del
INDOTEL, de fecha 17 del mes de marzo del año 2003, establece lo siguiente:
“11.3. Para que los concursos públicos sean válidos se requiere que un mínimo de
tres empresas adquieran las bases y depositen la documentación para la primera
etapa del concurso a que se refiere el artículo 11.2.1 del presente reglamento. Para
que los resultados del concurso sean válidos, por lo menos dos empresas deben ser
precalificadas en la primera etapa.”
CONSIDERANDO: Que el artículo 14.3 del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, modificado por la Resolución No. 040-03, dispone que:
“14.3. En caso de declarar un concurso desierto, el Consejo Directivo podrá
convocar nuevamente a concurso, modificando las bases, si fuera necesario, en un
período no mayor de treinta (30) días, a contar de la fecha en que sea declarado
desierto el concurso. Ante esta nueva convocatoria, bastará con que se presente por
lo menos una (1) empresa en la primera etapa del concurso, y que luego de hacerse
la evaluación técnica, califique para la evaluación de la propuesta económica; en
3
cuyo caso, podrá válidamente adjudicarse el mismo a dicha empresa, siempre y
cuando su oferta económica no sobrepase el valor referencial contenido en las
bases. Igualmente, siguiendo las recomendaciones que al efecto realice la Gerencia
del FDT, el Consejo Directivo podrá sustituir el proyecto por otro y llamar un nuevo
concurso.”
CONSIDERANDO: Que en tal virtud y ante el hecho de que solo se presento una (1) empresa
a concursar, es necesario declarar desierto el concurso y convocar nuevamente a la
celebración de un Concurso Público para la ejecución del Proyecto Especial “APOYO A LAS
TIC: SALAS DE INTERNET EN CARCELES PUBLICAS DOMINICANAS”, el cual consiste en
instalar Salas de Internet en las siguientes cárceles y centros: Cárcel Pública de Rafey-
Mujeres, Cárcel Pública de Rafey-Hombres, Cárcel Pública de Valverde, Cárcel Pública de
Moca, Harás Nacionales-Modelo Abierto, Cárcel Pública de Dajabón, Cárcel Pública de Elías
Piña, Liceo de la Cárcel Pública de la Victoria, Centro de Corrección y Rehabilitación de
Najayo-Mujeres, Cárcel Modelo de Monte Plata y la Cárcel Pública de San Pedro de Macorís,
basado en una red de área local inalámbrica, equipos de computación, inversor y baterías, para
incentivar el desarrollo cultural y humano, mediante el aprendizaje y uso de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TIC) en beneficio de los reclusos y reclusas de estas
importantes cárceles que no tienen acceso a dichas tecnologías, contribuyendo de esta forma a
la disminución de la Brecha Digital, a la promoción del Servicio Universal y al desarrollo de las
telecomunicaciones en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que dicho Comité Especial y la Gerencia del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT) han revisado y modificado las Bases para la Licitación del Proyecto
Especial “APOYO A LAS TIC: SALAS DE INTERNET EN CARCELES PUBLICAS
DOMINICANAS”;
CONSIDERANDO: Que las nuevas bases contienen los requerimientos necesarios que
deberán cumplir los interesados para optar por la adjudicación del Proyecto Especial “APOYO
A LAS TIC: SALAS DE INTERNET CARCELES PUBLICAS DOMINICANAS”, de conformidad
con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 del
mes de mayo del año 1998 y el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del
año 1998;
VISTA: La Resolución No. 017-01, de fecha 23 del mes de marzo del año 2001, que aprueba el
Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones
contenidas en la Resolución No. 040-03, de fecha 17 del mes de marzo del año 2003;
VISTA: La Resolución No. 014-06 del Consejo Directivo del INDOTEL, de fecha diecinueve
(19) del mes de enero del año dos mil seis (2006), que designa a los miembros del Comité
Especial y Aprueba la Bases para la Licitación del Proyecto Especial “APOYO A LAS TIC:
SALAS DE INTERNET EN CARCELES PUBLICAS DOMINICANAS”;
VISTO: El documento de Bases de Licitación del Proyecto Especial “APOYO A LAS TIC:
SALAS DE INTERNET EN CARCELES PUBLICAS DOMINICANAS”;
VISTO: El informe del Comité Especial, de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos
mil seis (2006), en el que se concluye recomendando declarar desierta la licitación del Proyecto

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