Resolución NO-DE-039-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado039-09
Año2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-039-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA WIND
TELECOM, S.A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS
CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y regla mentarias
conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de
mayo de 1998, actuando previa encomienda del Consejo D irectivo, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
correspondient es al mes de marzo del año 2009, o frecidos po r la concesionaria WIND
TELECOM, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo D irectivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento
de calificación y trato a s er otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada po r las empresas de servicios púb licos de telecom unicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Cons ejo Direct ivo del INDOTEL
dictó la Resolución No. 066-08 , que es tablece la información y el plazo dentro del cua l
las concesionari as de servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al
INDOTEL las e stadísticas de s us productos e n servicio;
3. El ocho (8) de abril de dos m il nueve (2009), la conces ionaria WIND TELECOM, S.
A., me diante comunicación suscrita por su Ge rente de Interco nexión y Administrativo,
el señor Carlos E. Villamil, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los
indicadores estadísticos correspondie ntes al mes de marzo del año 2009; y en dicha
comunicación solicita que la información suministrada sea catalogad a y tratada como
confidencial por un período de seis (6) m eses, acogiéndose a las disposiciones del
artículo 95 de la Ley General de Tele comunicacione s, No. 153-98 y al artículo 1 de la
Resolución No . 003-05 del Co nsejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que l a Ley General de Telecom unicaciones, No. 153 -98,
constituye el marco regulatorio básico qu e se ha de apl icar en todo el territorio
nacional p ara regula r la instalación, mantenimiento , operació n de redes, pre stación de
servicios y la provisión de equipo s de telec omunicaciones ; estatuto legal que s e
complementa con lo s reglam entos qu e dicte el In stituto D ominicano de las
Telecomunicac iones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano
regulador de las telecom unicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los

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