Resolución No. 039-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado039-10
Año2010
Fecha de publicación16 Abril 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 039-10
QUE CONOCE DEL RECURSO JERÁRQUICO Y DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTOS POR LA CIBAO TV CLUB Y SU PRESIDENTE SEÑOR VICTOR TEJADA,
CONTRA LA RESOLUCIÓN DE-024-10 DE FECHA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010, DICTADA POR
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Directora Ejecutiva y el Consejo
Directivo del INDOTEL y del Recurso Jerárquico presentado ante este Consejo Directivo del órgano
regulador de las telecomunicaciones, por CIBAO TV CLUB y su presidente señor VICTOR TEJADA,
ambos de fecha 5 de abril de 2010, y contra la Resolución No. DE-024-10 dictada por la Directora
Ejecutiva del INDOTEL con fecha 25 de marzo de año 2010, que ordena la clausura de las
instalaciones y la incautación provisional de los equipos que CIBAO TV CLUB utiliza para prestar el
servicio de difusión televisiva en la ciudad de Santiago a través de las frecuenc ias 401.86 MHz-397.25
MHz sin la debida autorización de este órgano regulador, de manera ilegal, tipificando una falta muy
grave según lo establecido en el literal “d” del artículo 105 de la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98.
Antecedentes.-
1. Con fecha 20 de mayo del año 1983, mediante OIT No. 03240 de fecha 20 de mayo de 1983,
emitido por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), dirigido al señor Pascual
Tavárez García, PRESIDENTE DEL CLUB RECREATIVO DE ENTRENIMIENTO CIRCUITO
CERRADO, C. X A., se le informó a dicha entidad lo siguiente:
“En atención a los términos de su correspondencia de fecha 18 de mayo del año
en curso, se le participa que esta Dirección General ha impartido su aprobación a
la solicitud formulada por ustedes para operar un circuito cerrado de televisión en
las ciudades de: San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago y La Rom ana.
La aprobación consiste en la asignación de frecuencias en la gama UHF de 380 a
418 megaciclos, debiendo realizar las transmisiones restringidas a solamente 25
vatios de potencia.
La presente concesión deja sin efecto cualquier otra aprobación que anteriormente
les hubiera sido otorgada a ustedes por esta Dirección General […].
2. Como consecuencia de lo anterior, en esa misma fecha la antigua Dirección General de
Telecomunicaciones (DGT) emitió el Certificado de Licencia No. 3243 inscrito en el Libro No. 7 Folio
3243 de fecha 20 de mayo de 1983, a favor del CLUB RECREATIVO DE ENTRETENIMIENTO
CIRCUITO CERRADO C. X A., para instalar y poner en funcionamiento en la provincia de Santiago un

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