Resolución No. 039-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado039-2021
Fecha de publicación13 Mayo 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 039-2021
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR WILLY GONZÁLEZ SANTOS, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS
COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B)
DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes 1
Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 8
C) Medios probatorios presentados 10
D) Alegatos de las partes en el proceso 11
E) Hechos probados y acreditados 15
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 19
III. Sobre la ejecución del acto 21
III. Parte Dispositiva 22
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), en virtud del artículo
141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que,
acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de
regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere,
funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
Resolución núm. 039-2021
13 de mayo de 2021
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2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección
de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que en la localidad de Maimón, provincia Monseñor
Nouel, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 88.3 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de LA DEL
PUEBLO FM., (88.3 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en la calle Sánchez, esq. Calle
Mella, municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel, alrededor de las coordenadas 18.905920°
N /-70.276023° W.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
núm. MER-I-000044-20, instrumentado en fecha 27 de mayo de 2020, por los funcionarios adscritos
al Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL
y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión
del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el
uso de la frecuencia 88.3 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 88.3 MHz., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe núm. DI-I-000065-20, emitido en fecha 14 de septiembre de
2020, se indica que en fecha 11 de septiembre de 2020, funcionarios a cargo de la inspección se
trasladaron al municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel, con el propósito de verificar si la
frecuencia 88.3 MHz., se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la
inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que la estación que opera en la
frecuencia 88.3 MHz se encontraba operando desde la calle Fantino, en el segundo nivel del edificio
donde se encuentra el negocio de música para autos de nombre Ángeles Technology & Mas, al lado
de D’ Hollister Paca, municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, ubicado en las coordenadas
18.905920° N /-70.276023° W.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 88.3 MHz., no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, Núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 7 de
septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al
efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución Núm.

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