Resolución No. 039-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado039-2023
Fecha de publicación24 Abril 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 039-2023
QUE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES, DESIGNA EL COMITÉ EVALUADOR
Y CONVOCA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL-BID-LPI-001-
2023, PARA EL “DESPLIEGUE Y OPERACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET
EN LAS LOCALIDADES SELECCIONADAS DE LA REGIÓN SUR.”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la apertura de un proceso de concurso público para el despliegue de redes
para ofrecer el servicio de internet en 23 municipios y otras localidades de la República
Dominicana.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha
organizado su contenido de la manera siguiente:
Índice Temático Página
I. Antecedentes 1
II. Sobre el Derecho 3
III. Fundamentos y objetivos del concurso público 4
IV. Parte Dispositiva 5
I. Antecedentes
1. En fecha 7 de octubre de 2020, fue dictado por el Poder Ejecutivo el Decreto núm.
539-20, el cual establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para
promover el desarrollo y la inclusión de la sociedad dominicana en un mundo globalizado
y competitivo, fomentando la innovación, la capacitación y el uso productivo de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC); indica que es de alta prioridad e
interés para el Estado dominicano implementar políticas públicas que permitan
incrementar el nivel de competitividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, y
asegurar una efectiva transformación digital, para lo cual deberá garantizarse que toda la
población, sin importar su ubicación geográfica, tenga acceso a las tecnologías digitales
en condiciones de calidad y asequibilidad que promuevan mejoras palpables en la
educación, la productividad, el crecimiento económico, los servicios de salud, la seguridad
ciudadana y el ejercicio de la libertad de expresión; logrando el bienestar y el desarrollo
sostenible de la sociedad y contribuyendo a la reducción de la pobreza y la desigualdad.
2. A estos fines, el mencionado Decreto núm. 539-20 dispuso lo siguiente:

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