Resolución No.039-7 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado039-7
Año2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 039-07
QUE CONOCE DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL
COMPORTAMIENTO DEL MERCADO DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS
INTERNACIONALES A LA REPÚBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, e n ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa c onvocatoria, dicta la sigui ente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de las denuncias recibidas por el INDOTEL sobre el comport amiento
irregular del mercado de terminación de tráfico de larga distancia desde el territorio de
los Estados Unidos hacia la República Dominic ana.
Antecedentes.
1. En fecha primero (1ro) de noviembre del año dos mil seis (2006), el Consejo
Directivo del INDOTEL dictó su Resolución No. 198-06, cuyo dispositivo, copiado
textualmente, dice lo siguiente:
PRIMERO: ACOGER las solicitudes de investigación y de nuncias
presentadas al INDOTEL por las conc esionarias ALL AMERICA
CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC, TRICOM, S. A.,
LUSIM COM, S. A. y SKYMAX DOMINICANA, S. A. sobre el
comportamiento del mercado de ter minación de llamada s
internacionales a la República Dominic ana; y en ese sentido,
RATIFICAR las instrucciones y enco mienda dadas al Director Ejecutivo
del INDOTEL, a los fines de que realice una investigación preliminar y
una evaluació n del mercado de ter minación de llamadas de larga
distancia internacional a la República Dominicana, desde los Estados
Unidos de América, en los términos de los artículos 18 y 21 del
Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las
Telecomunicaciones, para determinar (i) las razone s del declive
acelerado de los pre cios de terminación de llamadas internacionales a la
República Dominicana desde los Estados Unidos de América; (ii) si se
verifi ca la ocurren cia de prácticas de c ompetencia desleal o restrictivas
de la competencia; y, (iii) si es necesario definir políticas públicas para
corregir fallas en ese mercado.
SEGUNDO: ORDENAR a la c oncesionaria VERIZON DOMINICANA,
C. POR A. la entreg a de la información solicitada p or el Director
Ejecutivo del INDOTEL en su comunicación número 067448 de fecha
10 de octubre de 2006, dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a la notificación d e esta Resoluci ón, por ser la misma
esencial para el desarrollo del análisis e investig ación encomenda do a
dicho funcionar io, así como estar en concordancia con las fac ultades de
este órgano regulador y el man dato establecido en los artículos 42 y
100 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, 27 del
Reglamento General de Interconexión; y 20 y 21 del Reglamento de
Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones.

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