Resolución No.040-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado040-05
Año2005
Fecha de publicación07 Abril 2005
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 040-05
QUE APRUEBA DE MANERA DEFINITIVA EL “PLAN BIANUAL DE PROYECTOS
DE DESARROLLO” 2005-2007.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 78 y
84 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la siguiente
RESOLUCION:
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, fue creado el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
como órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal
descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio
propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha
ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, establece entre los objetivos del INDOTEL, el de la promoción del desarrollo
de las telecomunicaciones implementando y reafirmando el principio del Servicio
Universal, como marco de referencia en las decisiones de inversión en proyectos
impulsados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a través de:
i) La garantía, en las áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la
posibilidad de acceso un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios
asequibles, mediante el libre funcionamiento de los mercados y la utilización
de los mecanismos previstos por esta Ley;
ii) La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones
en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad,
igualdad y neutralidad de dichos servicios; y
iii) El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los
prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y
receptores de información y los proveedores y usuarios de servicios de
información.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el artículo 43 de la referida Ley, a los
efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, inciso, a), apartados i) y
iii), antes señalados, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
ha formulado el plan bianual de proyectos, en el que se establecen los proyectos
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concretos a que serán financiados a través del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, durante el período 2005-2007;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones dispone, en su
artículo 49, que el INDOTEL deberá administrar, en forma independiente de todas
sus demás actividades ordinarias, un “Fondo para la financiación de proyectos de
desarrollo”, a cuyo efecto abrirá una cuenta especial, y con los recursos de esta,
pagará o financiará los proyectos de desarrollo adjudicados.;
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por le literal l, del artículo 84 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el Consejo Directivo del INDOTEL deberá “Tomar
las decisiones finales acerca de los proyectos de desarrollo y administrar el “Fondo
de Financiación al desarrollo de las telecomunicaciones” previsto en el Capitulo VII”;
CONSIDERANDO: Que la justificación del Plan Bianual de Proyectos está contenida
en la Resolución No. 16-01 del Consejo Directivo del INDOTEL, que contiene la
Política Social sobre el Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de
desarrollo, provienen de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones
(CDT), de conformidad con lo estipulado en los artículos 45 y 46 de la citada Ley;
CONSIDERANDO: Que luego de adjudicado cada proyecto de desarrollo, el órgano
regulador tiene la obligación de dar seguimiento a la ejecución del mismo, de
acuerdo a lo que disponga la reglamentación y de conformidad con lo establecido en
el artículo 43.2 de la mencionada Ley;
CONSIDERANDO: Que el artículo 44.1 del de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, establece que: “Los proyectos serán adjudicados
por concurso público al oferente calificado que solicite menor subsidio, calculado
sobre bases homogéneas preestablecidas, y contendrán indicación de zona de
servicio; calidad de servicio; tarifa máxima aplicable, en su caso, plazos de
prestación del servicio y penalidades por incumplimiento”,
CONSIDERANDO: Que la existencia de una plataforma de telecomunicaciones con
una adecuada cobertura en el sector rural y urbano facilitará la implementación y el
desarrollo de programas educativos, culturales, de apoyo al servicio público y a la
salud, por parte de otras instituciones del Estado y de la misma comunidad, lo que
contribuiría a incrementar el bienestar social;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) se encuentra comprometido con el mejoramiento del acceso a las
comunicaciones electrónicas en los sectores de mayores carencias económicas de
nuestra sociedad, con el objetivo de contribuir a la reducción de la “Brecha Digital”,
la cual se define como la separación existente entre las personas, comunidades y
países que utilizan las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)
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como parte de su vida diaria, de aquellas que no tienen acceso o no saben utilizar
las mismas;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de garantizar a todos los ciudadanos el
disfrute del Servicio Universal, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) ha desarrollado una política a largo plazo para promover el incremento
de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al
desarrollo económico y social del país;
CONSIDERANDO: Que en el mes de diciembre del año 2003 se llevó a cabo, en la
ciudad de Ginebra, Suiza, la Primera Fase de La Cumbre Mundial sobre la Sociedad
de la Información, en la cual se abordaron toda una gama de temas relacionados
con la sociedad de la información y en la cual se adoptó una Declaración de
Principios y un Plan de Acción;
CONSIDERANDO: Que el Plan de Acción desarrollado en dicha Cumbre constituye
una plataforma dinámica para promover la Sociedad de la Información en los planos
nacional, regional e internacional;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos principales del referido Plan de Acción,
se encuentran el de construir una Sociedad de la Información integradora, poner el
potencial del conocimiento y las TIC al servicio del desarrollo, fomentar la utilización
de la información y el conocimiento para la consecución de los objetivos de
desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los contenidos en la Declaración
del Milenio, y hacer frente a los nuevos desafíos que plantea la Sociedad de la
Información en los planos nacional, regional e internacional;
CONSIDERANDO: Que la visión común y los principios fundamentales de la
Declaración de Principios se traducen en líneas de acción concretas para alcanzar
los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, mediante el fomento del
uso de productos, redes, servicios y aplicaciones basados en la tecnologías de la
información y las comunicaciones (TICs), y para ayudar a los países a superar la
brecha digital;
CONSIDERANDO: Que para la consecución de lo anteriormente dispuesto, en la
elaboración del plan bianual 2005-2007 se tomaron en consideración, no sólo los
proyectos de desarrollo que faciliten el acceso a servicios, como telefonía, facsímil y
correo de voz, sino los que también proveen acceso a la red de Internet y al correo
electrónico;
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Reglamento del Fondo del Desarrollo de las
Telecomunicaciones dispone, como finalidad y objetivo de dicho Fondo, el de
financiar proyectos en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos o de interés social,
que promuevan el Servicio Universal y el desarrollo de las telecomunicaciones
siguiendo los lineamientos de la Política Social sobre el Servicio Universal que dicte
el INDOTEL;

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