Resolución NO-DE-040-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado040-09
Año2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-040-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA TRILOGY
DOMINICANA, S. A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS
CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias
conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de
mayo de 1998, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
correspondient es al mes de ma rzo del año 2009 ofrecidos por la conces ionaria
TRILOGY DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo D irectivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento
de calificación y trato a s er otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada por las empresas d e servicios púb licos de telecom unicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Cons ejo Direct ivo del INDOTEL
dictó la Resolución No. 066-08 , que es tablece la información y el plazo dentro del cu al
las concesionaria s de servicios públicos de te lecomunicacion es deberán presentar al
INDOTEL las e stadísticas de s us productos e n servicio;
3. El oc ho (8) de abril de d os mil n ueve (2009) , la conc esionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A., mediante comunicación suscrita por s u Vicepresidente Legal y
Regulatorio, la señora Claudia García Campos, le remitió a esta Dirección Ejecutiva
del INDOTEL, los ind icadores estadísticos c orrespondientes al mes de m arzo de l año
2009; y en dicha comunicación solicit a que la información sumin istrada sea catalogada
y tratada como confidencial por un período de dos (2) año s, acogiéndo se a las
disposiciones del artículo 95 de la Ley General de Teleco municaciones, No. 153-98 y
al artículo 1 de la Resolución N o. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que l a Ley General de Telecom unicaciones, No. 153 -98,
constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio
nacional p ara regula r la instalación, mantenimiento , operació n de redes, pre stación de
servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que se
complementa con lo s reglam entos q ue dicte el Ins tituto Do minicano de las
Telecomunicac iones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano
regulador de las telecom unicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los

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