Resolución No. 040-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado040-11
Año2011
Fecha de publicación19 Mayo 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 040-11
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES, DESIGNA EL COMITÉ
ESPECIAL Y AUTORIZA LA CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
INDOTEL/FDT-LPN-002-2011, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “CONECTIVIDAD
DE BANDA ANCHA PARA LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la ejecución del proyecto “CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA PARA LOS
MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES”.
Antecedentes.-
1. En fecha 12 de enero de 2010, mediante la Resolución No. 001-10, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó de manera definitiva el Plan Bianual de Proyectos del año 2009-2011, el cual
incluye el proyecto Conectividad Rural de Banda Ancha: Segunda Etapa; dentro del cual se
encuentra enmarcado el proyecto ““CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA PARA LOS
MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES”. El cual deberá ser adjudicado por concurso público
al oferente calificado que solicite menor subsidio, calculado sobre bases homogéneas
preestablecidas. Esto deberá ser realizado conforme a lo dispuesto por el artículo 44.1 de la Ley
No. 153-98 y el Reglamento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).
2. La gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) del INDOTEL, encargó
a un comité del estudio, la elaboración y la redacción de una propuesta del pliego general de
condiciones para la licitación del referido proyecto, el cual han sido presentado al Consejo
Directivo, para fines de su aprobación.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo debe decidir sobre la aceptación del Pliego General de
Condiciones para la Licitación y de la disposición de la convocatoria a concurso público
correspondiente del Proyecto “CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA PARA LOS MUNICIPIOS Y
DISTRITOS MUNICIPALES”;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL, cumpliendo con su política de apoyo al desarrollo de las
Telecomunicaciones, en fecha 12 de enero de 2010, mediante la Resolución No. 001-10, aprobó el
Plan Bianual de Proyectos 2009-2011, dentro del cual se encuentra el proyecto denominado
Conectividad Rural de Banda Ancha: Segunda Etapa (BAR II), el cual tiene por objetivo llevar la
telefonía domiciliaria, telefonía celular y acceso a Internet de banda ancha a todas las comunidades
que tengan más de 300 habitantes u 80 casas a nivel nacional, que luego de la culminación de la
primera etapa del proyecto Conectividad Rural de Banda Ancha no cuenten con este servicio.
2
CONSIDERANDO: Que se han creado tres (3) nuevos Distritos Municipales, a saber Mama Tingo
(Monte Plata) mediante la Ley N° 47-10 de fecha 15 de marzo de 2010; Tavera (La Vega) mediante la
Ley N° 114-10 de fecha 19 de agosto de 2010 y Zambrana (Sánchez Ramírez) mediante la Ley
N° 298-10 de fecha 29 de diciembre de 2010. De los cuales solo Mamá Tingo está siendo beneficiado
con el Proyecto Conectividad Rural de Banda ancha: Primera Etapa (BAR I).
CONSIDERANDO: Que dentro del proyecto Conectividad Rural de Banda Ancha: Segunda Etapa
(BAR II), está considerado el proyecto “CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA PARA LOS
MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES”, que tiene como objetivo la instalación de la
infraestructura necesaria que permita llevar la telefonía domiciliaria, telefonía celular y el acceso a
Internet de banda ancha a 17 localidades (1 Municipio y 16 Distritos Municipales), que luego de los
análisis de lugar, se ha determinado que no cuentan con dichos servicios y que no están contempladas
en proyectos anteriores, lo cual permitirá completar la cobertura de servicios de telecomunicaciones a
los 155 Municipios y 231 Distritos Municipales existentes en el país hasta la fecha.
CONSIDERANDO: Que es necesario situar al sector rural en igualdad de condiciones que el sector
urbano, en lo que respecta al acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs),
utilizando una política de inclusión mediante la convicción de que las telecomunicaciones son
fundamentales para lograr la inclusión y desarrollo de estas comunidades marginadas.
CONSIDERANDO: Que este objetivo se logrará promoviendo y financiando la instalación de la
infraestructura que provea el servicio de acceso a las redes avanzadas de telecomunicaciones a través
de la participación del sector privado.
CONSIDERANDO: Que la ejecución de este proyecto es un deber del sector de las
telecomunicaciones, cuyo cumplimiento incorpora a las zonas más remotas y a los sectores urbanos
marginales del país, al vigoroso auge que han experimentado las telecomunicaciones y enmienda un
desequilibrio que ha excluido a un porcentaje poblacional importante del derecho a beneficiarse de
esos avances.
CONSIDERANDO: Que desde este punto de vista, el proyecto “CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA
PARA LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES”, no solo promueve el desarrollo humano,
social y económico de los dominicanos de escasos recursos, residentes en las localidades
seleccionadas, sino que concreta para ellos un derecho inherente a todo ser humano de integrarse a la
sociedad de la información y el conocimiento.
CONSIDERANDO: Que con la licitación del proyecto “CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA
PARA LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES” se busca seleccionar una empresa para
la instalación de la infraestructura necesaria que permita llevar la telefonía domiciliaria, telefonía
celular y el acceso a Internet de Banda Ancha a 17 localidades del país.;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los estudios realizados por el Comité designado por el
FDT, se determinó que las localidades que no cuentan con los servicios de telefonía domiciliaria,
telefonía celular y acceso a Internet; y que además no están contempladas en proyectos anteriores, lo
cual permitirá completar la cobertura de servicios de telecomunicaciones a los 155 Municipios y 231
Distritos Municipales existentes en el país hasta la fecha, son los Distritos Municipales de Caballero
(Sánchez Ramírez), Cabeza de Toro (Bahoruco), El Limonar (Peravia), Gualete (Puerto Plata),
Guayabal (Independencia), Guayano (Elías Piña), Jamao Afuera (Hermanas Mirabal), Jorgillo (San
Juan de la Maguana), José Francisco Peña Gómez (Pedernales), La Jagua (San Juan de la Maguana),
Los Cacaos (San Cristóbal), Los Fríos (Azua), Nizao-Las Auyamas (San José de Ocoa), Río Grande
(Puerto Plata), Río Limpio (Elías Piña), Tavera (La Vega y Zambrana Abajo) (Sánchez Ramírez).
3
CONSIDERANDO: Que el presupuesto estimado para la ejecución del proyecto “CONECTIVIDAD DE
BANDA ANCHA PARA LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES” es de un millón
ochocientos setenta mil de dólares americanos con 00/100 (US$1, 870,000.00), lo cual forma parte del
presupuesto asignado al Proyecto Conectividad Rural de Banda: Segunda Etapa, el cual ha sido
establecido en el Plan Bianual de Proyectos 2009-2011;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 10, del capítulo V, del Reglamento del Fondo
de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) “el Consejo Directivo designará un Comité Especial
para cada proyecto, que se encargará de la elaboración del Pliego General de Condiciones del
concurso y/o la evaluación y calificación de las propuestas”;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió el Acuerdo de Libre Comercio con
Estados Unidos de América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), en
fecha 5 de agosto de 2004, el cual fue ratificado por el Congreso de la República a través de la
Resolución No. 357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005, mediante el cual se asumen compromisos
relacionados con la contratación pública e instaura la obligación a todos los países miembros de
adecuar sus disposiciones legales a las establecidas expresamente en el mismo;
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley No. 340-06 sobre Compras Gubernamentales, dictó el Decreto No. 490-07, con la
finalidad de regular, normar y recopilar todos los sistemas de contratación pública de bienes,
servicios y obras, constituyendo un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo;
CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 90 del Decreto No. 490-07 de fecha 30 de agosto de
2007, considerado actualmente como el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras, establece que:
“El Comité de Licitaciones estará integrado por cinco miembros: el funcionario de
mayor jerarquía de la Institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director
Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la
entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; y dos funcionarios del mayor nivel
posible en la institución, que tengan conocimiento en la especialidad”;
CONSIDERANDO: Que, a dichos fines, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución
No. 065-07 de fecha 10 de abril de 2007 y en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto No.
63-06, antiguo reglamento transitorio, designó a los miembros del Comité de Licitaciones para llevar a
cabo los procesos de contratación de proyectos, obras y servicios del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL);
CONSIDERANDO: Que en el artículo 80 del citado Reglamento se establece lo siguiente:
“Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento
designarán en el mismo acto administrativo por el que se autorice un
procedimiento de selección a los integrantes de la Comisión Evaluadora que
intervendrán en dicho procedimiento, salvo en los casos en que la normativa vigente
no prevea como etapa obligatoria la de la evaluación de ofertas”
CONSIDERANDO: Que el artículo 81 del referido reglamento establece que la Comisión Evaluadora
deberán estar integradas por tres (3) funcionarios conforme el siguiente detalle:

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