Resolución No. 040-13 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2013

Número de radicado040-13
Año2013
Fecha de publicación11 Octubre 2013
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 040-13
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL
REGLAMENTO GENERAL DE PORTABILIDAD NUMÉRICA Y LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE RED Y ADMINISTRATIVAS PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar la modificación al Reglamento
General de Portabilidad Numérica y las Especificaciones Técnicas de Red y Administrativas
para la Portabilidad Numérica en la República Dominicana.
Antecedentes.-
1. En fecha 30 de agosto de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó, mediante Resolución
No. 156-06, el Reglamento General de Portabilidad Numérica.
2. Asimismo, por medio de la Resolución No. 026-08, el Consejo Directivo del INDOTEL creó en fecha
28 de febrero de 2008 el Comité Técnico de Portabilidad.
3. Posteriormente, la Resolución No. 065-08, de fecha 22 de abril de 2008, del Consejo Directivo del
INDOTEL modificó los artículos 4.2 y 5.3 del Reglamento General de Portabilidad Numérica y aprobó
las Especificaciones Técnicas de Red y Administrativas para la implementación de la portabilidad
numérica en la República Dominicana.
4. Adicionalmente, mediante la Resolución No. 015-09, de fecha 13 de febrero de 2009, el Consejo
Directivo del INDOTEL dispuso la modificación de los numerales 6 y 7 de las Especificaciones
Técnicas de Red y Administrativas que rigen la portabilidad numérica.
5. Mediante la Resolución No. 030-09, de fecha 23 de marzo de 2009, el Consejo Directivo decide el
modelo económico y el participante ganador en el proceso de elección de la empresa que habrá de
administrar el Sistema Central de Portabilidad Numérica (SCP) en la República Dominicana.
6. El Consejo Directivo del INDOTEL, mediante la Resolución No. 092-09, modifica las
Especificaciones Técnicas de Red y Administrativas, versión que se mantiene vigente a la fecha; y la
Resolución No. 093-09 establece el tratamiento que se darán a los mensajes cortos de texto ante la
implementación de la portabilidad numérica.
7. El 30 de septiembre de 2009 entra en funcionamiento la Portabilidad Numérica en la República
Dominicana para los servicios de telefonía fija y móvil; siendo el administrador del Sistema Central de
Portabilidad la empresa Informática El Corte Inglés.
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EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 promulgada el 27 de mayo
de 1998, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para
regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte
el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que la citada Ley tiene, entre sus objetivos de interés público y social, promover la
prestación de servicios de telecomunicaciones con características de calidad y precio que contribuyan
al desarrollo de las actividades productivas y de servicios, en condiciones de competitividad;
CONSIDERANDO: Que, por demás, el INDOTEL deberá defender y hacer efectivos los derechos de
los clientes y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y los prestadores de dichos
servicios;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal “b” del artículo 84 de la Ley No. 153-98,
corresponde al Consejo Directivo del INDOTEL la facultad de tomar cuantas decisiones sean
necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus atribuciones la de
dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas y
competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas
prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que la portabilidad numérica es la capacidad técnica mediante la cual el cliente de
una prestadora continua con el mismo número de identificación de la línea telefónica que utiliza, en el
caso de que decidiera recibir el servicio con otra Prestadora, lo cual constituye un factor clave para el
perfeccionamiento de un régimen de competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo, que se
traduzca en una mejor oferta de telecomunicaciones en términos de precios, calidad de servicio e
innovación tecnológica en el mercado de las telecomunicaciones en la República Dominicana, siendo
este uno de los objetivos de interés público y social de la Ley General de telecomunicaciones, No.153-
98;
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio firmado entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), ratificado por el Congreso Nacional en
fecha 2 de agosto de 2005, establece en su capítulo 13 apartado 3, que los diferentes países firmantes
se comprometen a garantizar que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en su
territorio proporcionen portabilidad del número, en la medida técnicamente factible, de manera
oportuna, y en términos y condiciones razonables; que, asimismo, el texto de dicho Tratado establece
que los países podrán tomar también en consideración la factibilidad económica de otorgarla;
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó,
mediante su Resolución No. 156-06, el Reglamento General de Portabilidad Numérica, el cual contiene
un conjunto de disposiciones que regulan los aspectos técnicos, económicos y administrativos para
garantizar la portabilidad numérica de los usuarios del servicio público telefónico en la República
Dominicana;
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No. 026-08, el Consejo Directivo del INDOTEL
creó en fecha 28 de febrero de 2008, el Comité Técnico de Portabilidad, el cual tiene como finalidad
principal fungir como un mecanismo de consulta activa y participativa entre el órgano regulador y las
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prestadoras de servicios públicos de telefonía fija y móvil para manejar los aspectos concernientes a la
portabilidad numérica;
CONSIDERANDO: Que posteriormente, la Resolución No. 065-08, de fecha 22 de abril de 2008, del
Consejo Directivo del INDOTEL modificó los artículos 4.2 y 5.3 del Reglamento General de
Portabilidad Numérica, así como aprobó las Especificaciones Técnicas de Red y Administrativas para
la implementación de la portabilidad numérica en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que en ese misma tesitura, mediante la Resolución No. 015-09 y 092-09, el
Consejo Directivo del INDOTEL dispuso la modificación de las Especificaciones Técnicas de Red y
Administrativas que rigen la portabilidad numérica, aprobadas mediante la Resolución No. 065-08 del
Consejo Directivo del INDOTEL, y otras medidas;
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de mayo de 2009, las Prestadoras de Servicios Públicos de
Telefonía e Informática El Cortés Inglés (IECI), firmaron con una vigencia de 5 años, un contrato para
la operación y gestión del sistema central de portabilidad en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que desde la implementación de la portabilidad numérica el Comité Técnico de
Portabilidad y el administrador del Sistema Central de Portabilidad, Informática El Corte Inglés se han
mantenido revisando los procesos internos para su funcionamiento, los cuales son captados en el
documento de Análisis Funcional Portaflow v.1.6 sobre las Especificaciones Técnicas de Portabilidad
Numérica en República Dominicana, mediante el cual se describe los procedimientos y normas que los
prestadores adheridos al convenio de portabilidad numérica deben seguir para asegurar el correcto
funcionamiento de todos los procesos administrativos que componen la aplicación objeto de desarrollo,
garantizando de esta forma que el servicio alcance la funcionalidad y los niveles de calidad requeridos
para la portabilidad numérica en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de Interconexión, aprobado mediante Resolución No.
038-11 de fecha 12 de mayo de 2011, del Consejo Directivo del INDOTEL en sus artículos 16.3 y 18.3
disponen que:
Artículo 16.- Señalización y Códec
16.3. Sin perjuicio de la libre negociación entre las partes, la información mínima que el INDOTEL
requerirá en relación a la señalización utilizada para la prestación del servicio telefónico será: el
número del Usuario B incluyendo su prefijo de encaminamiento de portabilidad (LRN); los prefijos
en otros casos necesarios; y el número del Usuario A, incluyendo la identificación automática del
número llamante (Número que Llama) en los casos en que ella fuera necesaria para la tasación o
para otra finalidad relacionada con la modalidad de servicio prestado, tomando las medidas
necesarias para que no se afecte la confidencialidad de información de clientes, de consumos y de
tráfico.
Artículo 18.- Numeración y Encaminamiento
18.3. Para asegurar un correcto encaminamiento de las llamadas a números portados, todas las
Prestadoras deberán mantener actualizadas sus bases de datos internas con la información de
números portados suministrada por la base de datos del Sistema Central de Portabilidad (SCP), de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Portabilidad Numérica y las
Especificaciones Técnicas de Red y Administrativas para Portabilidad Numérica.
CONSIDERANDO: Que la implementación de la portabilidad numérica en el país ha traído como
consecuencia la cimentación de un régimen con mayor nivel de competencia efectiva en el mercado de
las telecomunicaciones; sin embargo, para lograr la consolidación de dicho proceso y aumentar los

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