Resolución No. 040-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado040-17
Año2017
Fecha de publicación11 Julio 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 040-17
QUE CONOCE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SEÑOR
ANDRÉS ESTRELLA NÚÑEZ CONTRA LA RESOLUCION NO. 015-17 QUE DECIDIÓ EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO CONTRA EL SEÑOR ANDRÉS
ESTRELLA NÚÑEZ POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL
ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Andrés Estrella Núñez
contra la Resolución No. 015-17que decide el procedimiento sancionador administrativo por
indicios de violación al literal d) del artículo 105 y al literal b) del artículo 106 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes. -
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), en virtud del
artículo 141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del
Estado que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la
facultad exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines
dicho texto legal le confiere, funciones para gestionar, controlar y administrar el uso
eficiente del espectro radioeléctrico.
2. El día 22 de septiembre de 2016, el señor Andrés Estrella Núñez, mediante el Acto
de Alguacil No. 2152/2016, instrumentado por el ministerial Awildo García Vargas, oficial
ministerial del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de la Primera
Instancia del Distrito Nacional, procedió a notificar al INDOTEL, los siguientes documentos:
(i) “Carta de Operación de Emisora Comunitaria”, instrumentada en fecha 7 de septiembre
de 2016, y (ii) Copia de certificado de nombre comercial de “DIVA FM”, identificado con el
No. 448618, emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. En la referida
comunicación, el señor Andrés Estrella Núñez, establece lo siguiente:
“(…) Quien suscribe el LIC. ANDRÉS ESTRELLA NÚÑEZ, dominicano mayor de
edad soltero ced. 048-0051595-1 tiene a bien INFORMARLE que estamos
operando provisionalmente la FRECUENCIA 95.3 FM con la estación radial DIVA
FM, LA DIOSA DEL CIBAO en el distrito municipal juma-bejucal (sic),
específicamente en la calle FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO esquina
EMBAJADA tercer nivel de BONAO ubicado dentro del ámbito de la PROVINCIA
MONSEÑOR NOUEL (…)
Es por esta razón que entendemos estar preparado y solicitamos que se nos
conceda este permiso que nos permita probar dicha frecuencia la cual ha sido
monitoreada por más de seis meses y no tiene utilización en esta región.”
2
3. El día 18 de octubre de 2016, los funcionarios de los Departamentos de Inspección
y Monitoreo de la Gerencia Técnica del INDOTEL realizaron una inspección y monitoreo
del espectro radioeléctrico, en el rango de frecuencias destinadas al servicio de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), en la comunidad de Juma, Bonao,
provincia Monseñor Nouel, República Dominicana.
4. Como resultado de tales acciones, el Departamento de Inspección, emitió el
Reporte de Comprobación Técnica DI-I-000041-16, el cual establece lo siguiente:
Datos Generales de la Inspección
(…) En esta frecuencia opera una emisora de FM que se identifica como DIVA FM.
Confirmamos que el transmisor y la cabina de la misma se encuentra operando en: La
Calle Embajada esq. Francisco Alberto Caamaño, de esta comunidad de Juma, Bonao,
Provincia Monseñor Nouel. 18º 55´ 56.76” N – 70º 24´50.15” O.
Conclusiones y Comentarios
Durante la inspección realizada en la comunidad de Juma, Bona, Provincia Monseñor
Nouel, pudimos comprobar que en los 95.3 MHz opera una estación FM que se identifica
como DIVA FM.
Al momento de nuestra inspección, esta empresa estaba operando sin contar con la
licencia correspondiente por parte del INDOTEL, por lo que estaba operando sin la
autorización correspondiente. (…)”
5. De igual forma, en fecha 16 de noviembre de 2016, el Departamento de Monitoreo
de la Gerencia Técnica del INDOTEL, emitió el Informe de Comprobación Técnica de
Monitoreo, con el número asignado por Sistema de Gestión Interna No. MER-I-000154-16,
el cual concluye estableciendo lo siguiente:
(…) En el presente monitoreo de la banda FM en la ciudad de Bonao se detectó en
actividad la frecuencia 95.3 MHz, identificada como Diva FM, ubicada en la calle Francisco
Alberto Caamaño esq. La Embajada, sobre las coordenadas N18 55’ 56.3” y O70 24’ 50.1
(…)”
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y
luego de identificar que conforme consta en los Registros que a tales fines mantiene el
INDOTEL, la frecuencia 95.3 Mhz, no ha sido asignada por el órgano regulador, todo lo cual
constituye hallazgos que demuestran la existencia de indicios suficientes que indican el uso
del dominio público radioeléctrico sin la correspondiente licencia y la prestación de servicios
públicos de radio difusión sonora, lo cual se configuraba como elementos de aparente
violación a las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General
de las Telecomunicaciones, No. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha
22 de noviembre de 2016, por vía de la Resolución No. DE-014-16, la Dirección Ejecutiva
del INDOTEL, conforme consta en la parte del dispositivo de la mencionada decisión, dicho
órgano administrativo estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER la clausura provisional de las instalaciones, así como la
incautación provisional de los equipos de telecomunicaciones, de la estación
DIVA FM, frecuencia 95.3 MHz, ubicada en la calle Francisco Alberto Caamaño

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