Resolución NO-DE-041-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado041-09
Año2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-041-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA TRILOGY
DOMINICANA, S. A., SOBRE LOS INDICADORES TELEFONICOS ANUALES AL 31
DICIEMBRE DEL AÑO 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias
conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de
mayo de 1998, actuando previa encomienda del Consejo D irectivo, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
anuales al 31 de diciembre del año 2008 ofrecidos por la concesionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo D irectivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento
de calificación y trato a s er otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada po r las empresas de servicios púb licos de telecom unicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Cons ejo Direct ivo del INDOTEL
dictó la Resolución No. 066-08 , que es tablece la información y el plazo dentro del cua l
las concesionari as de servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al
INDOTEL las e stadísticas de s us productos e n servicio;
3. El oc ho (8) de abril de d os mil n ueve (2009) , la conc esionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A., mediante comunicación suscrita por s u Vicepresiden te Legal y
Regulatorio, la señora Claudia García Campos, le remitió a esta Dirección Ejecutiva
del INDOTEL, los indi cadores estadísticos anuales al 31 de diciembre del año 2008 y
en dicha c omunicación solicita que la información suministrada sea catalogad a y
tratada como confidencial por un período de dos (2) años, acog iéndose a las
disposiciones del artículo 95 de la Ley General de Teleco municaciones, No. 153-98 y
al artículo 1 de la Resolución N o. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que l a Ley General de Telecom unicaciones, No. 153 -98,
constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territori o
nacional p ara regula r la instalación, mantenimiento , operació n de redes, pre stación de
servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que se
complementa con lo s reglam entos qu e dicte el Instituto D ominicano de las
Telecomunicac iones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano
regulador de las telecom unicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los

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