Resolución No. 041-13 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2013

Número de radicado041-13
Año2013
Fecha de publicación11 Octubre 2013
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 033-07 (Mod. Mediante Res. 41-13)
NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES SOBRE EL USO DE
MENSAJES DE DATOS, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES EN LOS MEDIOS
DE PAGOS ELECTRÓNICOS.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
NORMA SOBRE EL USO DE MENSAJES DE DATOS, DOCUMENTOS Y
FIRMAS DIGITALES EN LOS MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
ART. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma regula la utilización de documentos digitales, firmas digitales
y mensajes de datos para la realización de operaciones bancarias por redes de
comunicación a través del uso de dispositivos electrónicos, asociados a las
Transferencias Electrónica de Fondos.
ART. 2.- DEFINICIONES
A los efectos de esta Norma, los siguientes términos cuando sean utilizados con
letras mayúsculas según se indica, tendrán el significado que se establece a
continuación:
(a) "Certificado Digital": es el Documento Digital emitido y firmado
digitalmente por una Entidad de Certificación, que identifica
unívocamente a un Suscriptor durante el período de vigencia del
Certificado, y que se constituye en prueba de que dicho Suscriptor es la
fuente o el originador del contenido de un Documento Digital o Mensaje
de Datos que incorpore su Certificado asociado;
(b) "Clave Privada": es una clave alfanumérica creada por medio de
algoritmos matemáticos, de responsabilidad exclusiva del firmante y
custodiada por éste;
(c) "Clave Pública": es una clave alfanumérica creada por medio de
algoritmos matemáticos, vinculada a una Clave Privada e incluida en el
Certificado Digital del Suscriptor;
(d) "Código Secreto": clave única e individual que se encuentra emparejada
con el nombre de Usuario y que identifica a un Usuario de acuerdo con
lo dispuesto en esta Norma. El Código Secreto tiene carácter
confidencial;
(e) "Datos Asociativos": son aquellos elementos que permitan una
asociación unívoca de un Documento Digital o Mensaje de Datos con su
correspondiente Iniciador;
(f) "Datos de Creación de Firma": son aquellos datos únicos, tales como
códigos o claves criptográficas privadas, que el Suscriptor utiliza para
crear su Firma Digital;
(g) "Destinatario": es quien es designado por el Iniciador para recibir el
Documento Digital o Mensaje de Datos;
(h) "Documento Digital": es la información codificada en forma digital sobre
un soporte lógico o físico, en la cual se usan métodos electrónicos o
similares que se constituyen en representación de actos, hechos o datos
jurídicamente relevantes;
(i) Entidades de Apoyo y de Servicios Conexos”: se considerarán entidades
de apoyo aquellas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades
de cobro, descuento de facturas, arrendamiento financiero,
administradoras de cajeros automáticos, afiliación y procesamiento de
tarjeta de crédito, procesamiento electrónico de datos, centros de
información crediticia, y demás servicios análogos, según el artículo 41
de la Ley Monetaria y Financiera. Se contemplan dentro de esta
clasificación las Empresas de Adquirencia definidas en el Artículo 2 de la
Norma 6-04 de la Dirección General de Impuestos Internos, como
“cualquier institución, organismo o empresa que sirva de enlace entre una
institución bancaria-financiera y el establecimiento donde se registra la
operación de pago a través de tarjetas de crédito o debito”
(j) "Entidad de Certificación": es aquella institución o persona jurídica
autorizada conforme a la Ley No. 126-02, el Reglamento de Aplicación y
las Normas Complementarias dictadas por el INDOTEL al respecto, que
está facultada para emitir Certificados en relación con las Firmas Digitales
de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado
cronológico de la transmisión y recepción de Mensajes de Datos, así
como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en
las Firmas Digitales;

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