Resolución No. 041-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado041-2021
Fecha de publicación20 Mayo 2021
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 041-2021
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO PARA LA EFICIENTIZACIÓN DEL USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO EN LA BANDA 700 MHz Y LA VIABILIZACIÓN DE LA ENTRADA DE LA
TELEVISIÓN TERRESTRE DIGITAL, SUSCRITO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y LA
COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANCO INTERCONTINENTAL, S. A.,
(CLAB).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones,
Núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN.
Con motivo delAcuerdo para la adopción de medidas para la eficientización del uso del espectro
radioeléctrico en la banda 700 MHz y la viabilización de la entrada de la Televisión Terrestre
Digital” firmado el 22 de diciembre de 2020, por la Directora Ejecutiva del órgano regulador y la
COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANCO INTERCONTINENTAL, S. A.,
(CLAB).
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Índice temático: Pág.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.
Antecedentes……………………………………………………………………
1
II.
Consideraciones de Derecho…………………………………………………
2
A. Objeto del presente proceso acto administrativo …………………….…..
B. Competencia del Consejo Directivo……………………………….....…….
C. Consideraciones legales y reglamentarias ………..................................
2
2
4
III.
Parte dispositiva…......................................................................................
8
I. Antecedentes
1. Al tenor de lo dispuesto por el Consejo Directivo mediante la Resolución núm. 015-19,
emitida el 6 de marzo de 2019, consta en el órgano regulador que: (i) la COMISIÓN DE
LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANCO INTERCONTINENTAL, S. A. (CLAB), ha
establecido la existencia de vinculación entre el BANCO INTERCONTINENTAL, S. A., y las
sociedades CANAL 27 UHF, C. POR A., ONDAS Y MEDIOS, S.A. y FRECUENCIAS Y MEDIOS,
S.A.; (ii) Las indicadas sociedades son titulares de las siguientes autorizaciones: Autorización
otorgada a favor de CANAL 27 UHF, C. POR A., para el uso del segmento de frecuencias
comprendido entre los rangos 548 MHz - 554 MHz (canal 27 UHF), transmisor ubicado en San
Cristóbal y el Mogote. 2) Autorización otorgada a favor de ONDAS Y MEDIOS, S. A., para el uso
del segmento de frecuencias comprendido entre los rangos 788 MHz - 794 MHz (canal 67 UHF),
transmisor ubicado en la provincia de Santiago. 3) Autorización otorgada a favor de
FRECUENCIAS Y MEDIOS, S. A., para el uso del segmento de frecuencias comprendido entre
los rangos 728 MHz - 734 MHz (canal 57 UHF), en todo el territorio nacional.

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