Resolución No. 042-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado042-02
Año2002
Fecha de publicación07 Junio 2002
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 042-02
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA
LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), A
TRAVÉS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES NO.153-
98, HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98
promulgada el 27 de mayo de 1998, constituye el marco regulatorio básico que se
ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los
reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que es necesario un marco legal para la interconexión de
redes de servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente del tipo
de tecnología utilizada para su provisión, para garantizar la interoperabilidad entre
las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, de manera que los
usuarios de una Prestadora cualquiera puedan comunicarse con los usuarios de
otra Prestadora y tener acceso a los servicios provistos por otro proveedor, a fines
de garantizar al usuario el derecho a elección;
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 60 la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el órgano regulador dictará un Reglamento
General de Interconexión, conteniendo las normas técnicas, las pautas
económicas y las reglas de procedimiento a que deban sujetarse los contratos de
interconexión y la intervención del mismo órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Políticas Regulatorias del INDOTEL, fue
encargada de coordinar el proyecto del Reglamento de Interconexión, a cuyos
fines formó un equipo de trabajo multidisciplinario con las demás gerencias del
organismo, el cual se hizo asistir por el Doctor Federico Pinedo, consultor
internacional contratado en el marco del convenio del INDOTEL con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
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CONSIDERANDO: Que el equipo de trabajo presentó al Consejo Directivo una
propuesta de Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, en fecha once (11) del mes de
diciembre del año 2001, el Consejo Directivo del INDOTEL emitió la Resolución
No. 73-01, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el
Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones. contemplándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días a
partir de la publicación de la Resolución, para recibir comentarios;
CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 73-01, que ordenó el inicio del proceso
de Consulta Pública para dictar el Reglamento General de Interconexión para las
Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones fue publicada en fecha
catorce (14) de diciembre del año 2001 en el periódico “Listín Diario”;
CONSIDERANDO: Que en virtud de las solicitudes presentadas por las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y por decisión del
Consejo Directivo del INDOTEL de fecha diecisiete (17) de enero del año 2002,
publicada en el periódico “Listín Diario” en fecha veinticinco (25) de enero del año
2002, el plazo concedido para presentar los comentarios y observaciones al
Reglamento General de Interconexión para las Redes y Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, fue extendido por un período adicional de cuarenta y cinco
(45) días calendario;
CONSIDERANDO: Que el plazo para recibir comentarios al Reglamento General
de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
venció en fecha catorce (14) de marzo del año 2002;
CONSIDERANDO: Que en virtud de tal procedimiento ejercieron su derecho a
participar en la Consulta Pública las siguientes prestadoras: CODETEL CXA,
TRICOM y All American Cables & Radio, Inc. Dominican Republic ( AACR-DR);
CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) abril del año 2002 se realizó un
“encuentro entre el INDOTEL y las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones”, a la cual se convocaron las concesionarias operantes con
contratos de interconexión vigentes, a saber: CODETEL CXA, TRICOM y All
American Cables & Radio, Inc. Dominican Republic ( AACR-DR), France Telecom
Dominicana, S.A. y TURITEL, en la cual se discutieron temas puntuales de
diversas propuestas reglamentarias, entre ellas, el Reglamento General de
Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, en
el cual se coordinó la realización de una reunión posterior de los equipos técnicos
3
de las Prestadoras, el equipo de trabajo del INDOTEL incluyendo al consultor
internacional contratado al efecto, a fines de ampliar sobre temas puntuales
incluidos en los comentarios presentados en alusión al referido reglamento;
CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de abril del año 2002 se realizó una
reunión de los equipos técnicos de las prestadoras y el equipo de trabajo de
INDOTEL, incluyendo al consultor internacional, en la cual se trataron temas
puntuales a fines de elaborar sobre los puntos controvertidos de los comentarios
presentados por las referidas empresas ante el INDOTEL en relación al
Reglamento;
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, en fecha veinte y ocho (28) de
mayo del año 2002, fue realizada una audiencia pública a la que fueron
convocados los que presentaron sus observaciones escritas al Reglamento
General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones antes del vencimiento del plazo de consulta pública,
mediante la publicación de un aviso de convocatoria de fecha veinte y cuatro
(24) de mayo en el periódico Listín Diario;
CONSIDERANDO: Que concluido el proceso de Consulta Pública el equipo de
trabajo del INDOTEL presentó su propuesta final de Reglamento General de
Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98, el INDOTEL cumple con sus funciones de
promoción de una competencia leal, efectiva y sostenible en la prestación de
servicios, de salvaguarda de los derechos de los usuarios y de las prestadoras de
dichos servicios, de redacción de los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir
las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a
quienes no las cumplan;
CONSIDERANDO: Que vistos los comentarios recibidos, el INDOTEL encontró
sugerencias que apoyan la finalidad perseguida con la presente regulación y que
por lo tanto, corresponde incorporarlas al texto definitivo;
CONSIDERANDO: Que el objeto del Reglamento General de Interconexión para
las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, es el de establecer los
principios y normas reglamentarias que regirán la Interconexión entre las
distintas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que en atención a la racionalidad de los comentarios
presentados sobre la finalidad del reglamento, el INDOTEL adicionó un literal que

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