Resolución No. DE-042-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado042-05
Año2005
Fecha de publicación26 Septiembre 2005
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-042-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN VIGENTE ENTRE LAS CONCESIONARIAS ORANGE
DOMINICANA, S. A. Y ECONOMITEL, C. POR A., SUSCRITA MEDIANTE
ADDENDUM DE FECHA OCHO (8) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005).-
El Instituto Dominic ano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgan o de su
Director Ejecutivo Interino, actuand o prev ia enc omienda del Consejo Directivo, al tenor
de lo dispuesto por los artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaci ones
No.153-98, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En fecha 9 de junio de 2003, las concesiona rias ORANGE DOMINICANA, S. A. (en
lo adelante ORANGE”) y ECONOMITEL, C. POR A. (en lo adela nte “ECONOMITEL”)
suscribieron un contrato de interconexión con el objeto de regular el intercambio de
tráfico entre sus respectivas redes (“ Contrato”), así como las condiciones técnicas,
económicas y financieras bajo las cuales se re giría dicha relación comercial;
2. En fecha 8 de agosto d e 2005, ORANGE y ECONOMITEL suscribieron un add endum
al indicado Contrato (“Addendum”), mediante el cual introducen modificaciones a las
cláusulas 1, 4.3, 4.4, 4.5, 8.2.7, 10.1.1, 10.1.1.1, 10.1.1.2, 1 0.1.1.3, 10.1.1.4, 10.1.1.5,
10.1.1.6, 10.1.1.7, 1 0.1.1.8, 10.1.1.9, 10.1.1.10, 10.4, 10.4.1, 10.6.3, 11.3.2.2, 11. 4,
15.2, 15.3 y 18.4 del Contrato;
3. Mediant e carta de fecha 18 de agost o de 2005, recibida en el INDOTEL el día 19 d e
agosto de 2005, los licenciados Marie-Laure Aristy, en su condición de Directora Legal
de ORANGE, y la Teófilo Rosario Martínez, en su calidad de Vicepresidente Legal de
ECONOMITEL, depositaron de manera co njunta una copia del Addendum, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 7 de la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglament o General de Interconexión de Redes
de Servicios Públicos de Telec omunicaciones (“Reglamento” );
4. Atendiendo al mandato del artículo 57 d e la Ley, las citad as concesionar ias
publicaron un extr acto del Addendum mediante espacio pagado aparecid o en la pág ina
9 de la edición del 20 de agosto de 2005 del periódico “Listín Diario”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DEL I NSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado de la
modificación introducida p or las c oncesionarias ORANGE y ECONOMITEL en sus
relaciones de interconexió n, al tenor de lo dis puesto por el artículo 57 de la Ley Ge neral
de Telecomunicaciones No. 153-98 y el artículo 25 del Reglamento General d e
Interconexión para las Redes d e Serv icios Públicos de Telecomunicaciones, los cuales

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