Resolución NO-DE-042-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado042-08
Año2008
Fecha de publicación25 Julio 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-042-08
QUE DISPONE LA CLAUSURA E INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE LAS
INSTALACIONES Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA EMPRESA “F
A DIGITAL”, DEDICADA A LA VENTA Y ACTIVACIÓN ILEGAL DE SERVICIOS
MÓVILES EN EL DISTRITO NACIONAL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa
encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 26 de mayo de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
Resolución No. 092-02, que establece mecanismos de control para detectar, prevenir y
sancionar la activación de teléfonos móviles que son objeto de sustracción o extravío,
ordenando, además, a los representantes, distribuidores, revendedores o cualquier
persona autorizada para activar equipos móviles de las prestadoras de servicios
públicos, a gestionar su inscripción en el Registro Especial del INDOTEL;
2. El 26 de mayo de 2008, la señora Yezabel Díaz Cruz presentó una denuncia por
ante el Destacamento Arroyo Hondo II de la Policía Nacional, donde informaba de la
sustracción de su celular marca Nokia L95 activado en la compañía Orange
Dominicana, S. A.;
3. Mediante correo electrónico de fecha 9 de junio de 2008, el INDOTEL fue
informado del hecho perpetrado, enviando además la información de que el celular
robado se encontraba en venta en una tienda denominada FA DIGITAL, ubicada en la
Núñez de Cáceres No. 13, sector San Gerónimo, solicitando la intervención en
consecuencia la intervención de este órgano regulador.
4. Conforme con los resultados obtenidos en las investigaciones llevadas a cabo por
la Gerencia de Inspección del INDOTEL, en coordinación con el Departamento de
Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional
(DICAT), se pudo determinar la veracidad de las informaciones remitidas al INDOTEL
relativas al destino del celular reportado como robado, lo cual consta en los informes
internos remitidos con relación al caso.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
constituye el marco regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional, para
regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y
la provisión de equipos de telecomunicaciones;

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