Resolución No.042-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado042-09
Año2009
Fecha de publicación07 Mayo 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 042-09
QUE CONOCE DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL ORGANO REGULADOR PROMOVIDA
POR LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., CONTRA SKYMAX
DOMINICANA, S.A., POR ALEGADO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN,
SUSCRITO ENTRE LAS PARTES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de intervención por alegado incumplimiento del Contrato de
Interconexión, del 9 de septiembre de 2008, presentada por la concesionaria COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., contra la concesionaria SKYMAX DOMINICANA, S.A.
Antecedentes.-
1. El día 18 de septiembre de 2003 fue suscrito un Contrato de Interconexión entre la
concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (“CODETEL”), y la
concesionaria SKYMAX DOMINICANA, S.A. (“SKYMAX”);
2. Por instancia depositada el 27 de julio de 2007, SKYMAX presentó una solicitud de
intervención en el conflicto de interconexión sostenido con CODETEL, por el retraso o la
dilación injustificada de ésta última, en la atención y ejecución del requerimiento formulado por
SKYMAX, respecto de la ampliación de las facilidades de interconexión existentes, con seis (6)
nuevas T1 para el grupo troncal de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y de la provisión
de la interconexión con SKYMAX en las ciudades de Santo Domingo y Puerto Plata;
3. En atención a esta solicitud de intervención, con fecha 23 de agosto de 2007 el INDOTEL dictó
la Resolución No. 150-07, cuya parte dispositiva indica textualmente, lo siguiente:
PRIMERO: ACOGER, como buena y válida, la solicitud de intervención presentada a este
órgano regulador de las telecomunicaciones por la concesionaria SKYMAX DOMINICANA,
S.A., con fecha 27 de julio de 2007, por haber sido hecha de conformidad con los
procedimientos y los plazos establecidos en el artículo 22 del Reglamento General de
Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
SEGUNDO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., contenidas en su escrito de réplica de fecha 3
de agosto de 2007, tendentes a que el Consejo Directivo disponga el sobreseimiento de la
presente controversia, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal.
TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones principales presentadas por la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., en el marco de esta controversia,
por aplicación del principio de inmutabilidad y las normas que rigen el debido proceso de ley,
al tratarse de un conflicto iniciado por SKYMAX DOMINICANA, S.A., declarando este
Consejo Directivo, en ese orden, que los alegatos, argumentos y peticiones que formula
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. en su

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