Resolución NO-DE-042-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado042-09
Año2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-042-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA WIND
TELECOM, S. A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS
CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y regla mentarias
conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de
mayo de 1998, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
correspondient es al primer tr imestre del año 2009, ofrecidos por la conce sionaria
WIND TELECOM, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo D irectivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento
de calificación y trato a s er otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada por las empresas de servicios púb licos de telecom unicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Cons ejo Direct ivo del INDOTEL
dictó la Resolución No. 066-08 , que es tablece la información y el plazo dentro del cua l
las concesionari as de servicios públicos de te lecomunicaciones deberán presentar al
INDOTEL las e stadísticas de s us productos e n servicio;
3. El quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), la conces ionaria WIND TELECOM,
S. A., mediante comunicación suscrita p or su Gerente de Interconexión y
Administrativo, el señor Carlos E. Villamil, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del
INDOTEL, los indicadores estadísticos correspon dientes al primer trimestre del año
2009; y en dich a comunicació n solicita qu e la informac ión suministra da sea catalo gada
y tratada como confidencial por un período de seis (6) meses, acogiéndose a las
disposiciones del artículo 95 de la Ley General de Teleco municaciones, No. 153-98 y
al artículo 1 de la Resolución N o. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que l a Ley General de Telecomunicac iones, N o. 153 -98,
constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en t odo el t erritorio
nacional p ara regula r la instalación, mantenimiento , operació n de redes, pre stación de
servicios y la provisión de equipo s de telec omunicaciones ; estatuto legal que s e
complementa con los re glamentos que dicte e l Instituto Domini cano de las
Telecomunicac iones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano
regulador de las telecom unicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los

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